Tipos de administradores
Los administradores de una sociedad mercantil son las personas que gestionan y representan la sociedad y pueden ser de diversos tipos.
La administración de la sociedad puede llevarse a cabo por un administrador único, por varios administradores (actuando solidaria o mancomunadamente) o por un consejo de administración.
¿Quién elige el número de administradores? Los estatutos de las sociedades fijan el mínimo y el máximo, pero será la junta general quien determine el número exacto.
Características de los administradores
Algunas de las características que comparten todos los administradores son:
- Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas.
- No es necesario ser socio de la sociedad para ser administrado.r
- Si el administrador es una persona jurídica debe designar una persona natural.
- No pueden ser administradores los menores de edad no emancipados ni los incapacitados judicialmente.
- No pueden ser administradores las personas inhabilitadas por ley, ni los funcionarios de la administración.
- Los administradores deben estar inscritos en registro público.
- Los administradores son nombrados por los socios de la sociedad.
Funciones de las administraciones
Las funciones básicas de todo administrador son:
- Los administradores deben hacer cumplir los deberes impuestos por leyes y estatutos de las empresas.
- Deben ejercer una buena dirección y el control de la sociedad.
- Tienen que conseguir de la propia sociedad la información para cumplir con las obligaciones.
- Los administradores tienen obligación de lealtad y actuar de buena fe.
Tipos de los administradores
Depende del número:
- Administrador único/ unipersonal: Frecuente en sociedades pequeñas. Se trata de una persona física la única encargada de realizar todas las funciones encomendadas a su cargo y así mismo es el único responsable de sus propios actos.
- Varios administradores: 2 o más administradores al menos. Se organizarán o mancomunadamente o solidariamente.
- Consejo de administración: Para crearlo debe estar establecido esta posibilidad en los estatutos y aquí se fija el número mínimo y máximo. Como mínimo debe estar formado por 3 miembros.
- El Consejo debe reunirse al menos cada 3 meses y tomará las decisiones por mayoría absoluta de los consejeros que acudan.
- Administrador concursal: Este es un tipo específico de administrador que entra en juego cuando la sociedad se encuentra en concurso de acreedores.
Depende de la libertad en sus actuaciones:
- Administradores solidarios: Cada uno tiene todas las funciones y puede ejercerlas independientemente.
- Administradores mancomunados: Tienen una actuación conjunta y no individual. No pueden realizar individualmente las funciones, sino que tienen que actuar de mutuo acuerdo.
Diferencias en los administradores dependiendo SA o SL
- Duración del cargo:
- En SL podrá ser indefinido, salvo que diga algo contrario los estatutos.
- En SA máximo 6 años.
- Cese del cargo:
- En SL se exige mayoría para cesar de dos tercios.
- En SA se puede cesar en cualquier momento.