Tipos de administradores

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Los administradores de una sociedad mercantil son las personas que gestionan y representan la sociedad y pueden ser de diversos tipos.

La administración de la sociedad puede llevarse a cabo por un administrador único, por varios administradores (actuando solidaria o mancomunadamente) o por un consejo de administración.

¿Quién elige el número de administradores? Los estatutos de las sociedades fijan el mínimo y el máximo, pero será la junta general quien determine el número exacto.

Características de los administradores

Algunas de las características que comparten todos los administradores son:

  • Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas.
  • No es necesario ser socio de la sociedad para ser administrado.r
  • Si el administrador es una persona jurídica debe designar una persona natural.
  • No pueden ser administradores los menores de edad no emancipados ni los incapacitados judicialmente.
  • No pueden ser administradores las personas inhabilitadas por ley, ni los funcionarios de la administración.
  • Los administradores deben estar inscritos en registro público.
  • Los administradores son nombrados por los socios de la sociedad.

Funciones de las administraciones

Las funciones básicas de todo administrador son:

  • Los administradores deben hacer cumplir los deberes impuestos por leyes y estatutos de las empresas.
  • Deben ejercer una buena dirección y el control de la sociedad.
  • Tienen que conseguir de la propia sociedad la información para cumplir con las obligaciones.
  • Los administradores tienen obligación de lealtad y actuar de buena fe.

Tipos de los administradores

Depende del número:

  1. Administrador único/ unipersonal: Frecuente en sociedades pequeñas. Se trata de una persona física la única encargada de realizar todas las funciones encomendadas a su cargo y así mismo es el único responsable de sus propios actos.
  2. Varios administradores: 2 o más administradores al menos. Se organizarán o mancomunadamente o solidariamente.
  3. Consejo de administración: Para crearlo debe estar establecido esta posibilidad en los estatutos y aquí se fija el número mínimo y máximo. Como mínimo debe estar formado por 3 miembros.
    •  El Consejo debe reunirse al menos cada 3 meses y tomará las decisiones por mayoría absoluta de los consejeros que acudan.
  4. Administrador concursal: Este es un tipo específico de administrador que entra en juego cuando la sociedad se encuentra en concurso de acreedores.

Depende de la libertad en sus actuaciones:

  1. Administradores solidarios: Cada uno tiene todas las funciones y puede ejercerlas independientemente.
  2. Administradores mancomunados: Tienen una actuación conjunta y no individual. No pueden realizar individualmente las funciones, sino que tienen que actuar de mutuo acuerdo.

Diferencias en los administradores dependiendo SA o SL

  1. Duración del cargo:
    1. En SL podrá ser indefinido, salvo que diga algo contrario los estatutos.
    1. En SA máximo 6 años.
  2. Cese del cargo:
    1. En SL se exige mayoría para cesar de dos tercios.
    1. En SA se puede cesar en cualquier momento.