Tasación pericial contradictoria
La tasación pericial contradictoria es el procedimiento que puede empezar el contribuyente si no está de acuerdo con la valoración de sus bienes e inmuebles que haya llevado a cabo la Administración.
Por tanto, la tasación pericial contradictoria es un derecho que posee el obligado tributario. Este derecho se ejerce a través de un procedimiento administrativo cuando el valor otorgado a los bienes e inmuebles por la Administración Tributaria no coincide con el valor que alega el contribuyente.
El procedimiento de tasación pericial contradictoria
Comenzará con la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria. El efecto que produce es la suspensión de la ejecución de la liquidación.
Una vez presentada la solicitud, la Administración efectuará una nueva valoración a través de uno de sus peritos. Por otra parte, el contribuyente, recurrirá a su propio perito, al cual deberá abonar sus correspondientes honorarios.
En el caso de que la diferencia entre el valor calculado por el perito de la Administración y la tasación efectuada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, sea igual o menor a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, será de del perito desginado por el obligado tributario la que se utilice base para la liquidación. Si la diferencia fuese superior, entonces habrá que designar un tercer perito.
La valoración que realice el perito tercero servirá de base para la liquidación. Los gastos del tercer perito serán satisfechos por el contribuyente si la tasación es superior en un 20% del valor declarado. Si es inferior los honorarios del tercer perito correrán a cargo de la Administración.
Ejemplo de tasación pericial contradictoria
Un contribuyente declara que posee un inmueble por un valor de 90.000 euros. Sin embargo, la Administración, procede a valorar el inmueble y estima que tiene un valor de 150.000 euros. El contribuyente, en desacuerdo con la valoración de la Administración presenta la solicitud de tasación pericial contradictoria.
El perito de la Administración, coincidiendo con la valoración inicial estima en 150.000 euros el valor del inmueble. Por el contrario, el perito designado por el contribuyente valora en 100.000 euros el inmueble.
Al no cumplirse simultáneamente los supuestos necesarios (si se cumple que la diferencia entre las valoraciones sea inferior a 120.000 euros, pero dicha diferencia es no es inferior al 10 por ciento), se designa un tercer perito que valorará el inmueble en 125.000 euros. Cabe resaltar que la tasación del tercer perito siempre debe encontrarse entre los valores propuestos por el perito de la Administración y por el perito del contribuyente.
La valoración efectuada por el tercer perito será utilizada para calcular la base de la liquidación. Como la diferencia entre la tasación del tercer perito y el valor declarado por el contribuyente es superior al 20 por ciento, será el contribuyente quien deba abonar los honorarios del tercer perito.