Pagaré a la vista

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Un pagaré a la vista es un derecho de cobro cuya característica fundamental es que puede cobrarse en cualquier momento desde su emisión hasta los doce meses siguientes, generalmente.

Los pagarés constituyen títulos de deuda que formalizan la promesa firme de saldar en el futuro un pasivo contraído con un tercero y suelen clasificarse según su vencimiento.

Tipos de pagaré y sus características

El vencimiento es un término clave del pagaré, tanto para el deudor y firmante, que lo emite, como para el acreedor, que lo recibe para cobrar la deuda. Indica el día o período de tiempo en que su acreedor o beneficiario puede presentar el título para cobrarlo.

Atendiendo a este criterio, existen cuatro tipos de pagarés:

  • Pagaré a fecha fija: Su vencimiento es un día concreto, por ejemplo, “el 22 de febrero de 2022”.
  • Pagaré a un plazo contado desde la fecha: Indica que el pagaré vence al transcurrir un determinado período de tiempo a contar desde la fecha de emisión. Por ejemplo, “a 45 días desde la fecha”.
  • Pagaré a un plazo contado desde la vista: Indica la fecha en que el deudor da el visto bueno a su acreedor. Esto se debe a que el beneficiario debe presentarle el pagaré al emisor para su aceptación al cobro. Por tanto, el plazo empieza a contar a partir del día de la aceptación. Si no hubiera aceptación, empezaría a contar desde esa fecha igualmente.
  • Pagaré a la vista: El vencimiento puede estar en blanco y se entenderá que se trata de un pagaré a la vista. Su vencimiento suele ser a doce meses desde la fecha de emisión. Por lo que el período de cobro oscila entre el momento de la emisión y los siguientes doce meses, en días laborables. Sin embargo, el emisor puede aumentar o reducir dicho plazo voluntariamente, incrementando o disminuyendo la flexibilidad de su deudor.

Por lo tanto, en los pagarés a la vista la determinación del vencimiento queda a la elección de su beneficiario. Este puede elegir cualquier día para cobrarlo y su deudor asume que debe pagarlo cuando el acreedor se presente al cobro. También podría ocurrir que, pasados los doce meses, el emisor consienta la ampliación del plazo.

En cuanto al riesgo, los pagarés en general representan ventas a crédito y, por tanto, todos conllevan un riesgo de liquidez que se produce cuando el deudor no tiene dinero pagar al acreedor. El riesgo será más alto en pagarés con vencimientos largos y más bajo en pagarés con vencimientos cortos. De aquí se entiende que el riesgo de liquidez de los pagarés a la vista es muy bajo, ya que su beneficiario puede solicitar el cobro en el mismo momento en que el pagaré le sea entregado.

Empresas compradoras de pagarés

Especialmente en el caso de pagarés con vencimientos medios y largos, existen empresas que se dedican a comprar estos títulos a sus beneficiarios. Estos venderán los pagarés cuando necesiten cobrar con urgencia inmediata pero el momento del pago no sea hasta dentro de un determinado plazo.

De esta forma, operan tres compañías distintas: la empresa deudora y emisora del pagaré, la empresa acreedora e inicialmente beneficiaria del pagaré y la empresa compradora del pagaré. Además, suponemos que el pagaré implica un derecho de cobro a tres meses.

Si la empresa acreedora necesita cobrar con urgencia inmediata pero el derecho de cobro no es hasta dentro de tres meses, tiene la opción de vendérselo a la empresa compradora.

En este caso, la empresa compradora adquirirá los pagarés a descuento. Es decir, pagarán a la empresa acreedora una cantidad menor de la establecida inicialmente entre la acreedora y la deudora. Y, de esta forma, la acreedora recibe el dinero al momento.

El proceso de titulización

Sin embargo, cuando la empresa compradora no es un banco y no tiene la liquidez suficiente para pagar a la acreedora, creará lo que se conoce como fondo de titulización.

El fondo de titulización sirve para financiar la compra de los pagarés. La empresa cede al fondo los pagarés y el fondo emite bonos (u otros pagarés) cuyo colateral son dichos títulos. Estos bonos los coloca entre inversores en el mercado, a quienes les paga un tipo de interés por comprarlos.

Llegado el momento del pago en el cual la deudora debe pagar al tenedor del pagaré, la empresa compradora, la compradora recibirá la cantidad pactada en el pagaré y ganará la diferencia frente a lo que pagó a la empresa acreedora y las comisiones ofrecidas a los inversores de los bonos emitidos por el fondo de titulización.