Operaciones vinculadas

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Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre sujetos que tienen algún tipo de relación entre sí como, por ejemplo, entre un padre y un hijo o entre la matriz de una empresa y su filial.

Al ser operaciones entre sujetos que guardan una estrecha relación entre ellos tienen una condición especial. Sin embargo, por motivos fiscales las operaciones vinculadas deben valorarse a precios de mercado.

Para situar las operaciones no vinculadas vamos a ver los dos grandes tipos de operaciones que existen:

  • Operaciones no vinculadas. Aquí se encuentran la mayoría de operaciones comerciales. Son aquellas que se realizan entre sujetos independientes y, por tanto, en condiciones normales de mercado.
  • Operaciones vinculadas. Son una excepción a la norma general y son aquellas que se realizan entre sujetos dependientes. Puede que no se realicen en condiciones normales de mercado, y por eso tienen un tratamiento especial.

Consecuencias de las operaciones vinculadas

La consecuencia más importante en las operaciones vinculadas es la obligación de valorar la operación a mercado, como si se hubiera realizado entre sujetos independientes.

Por ejemplo, la empresa A posee el 100% del capital de la empresa B. La empresa A le vende una mercancía a la empresa B por 20 unidades monetarias. Esta operación se califica como vinculada, ya que la empresa A posee el 100% del capital de la empresa B. En condiciones normales de mercado esta operación se hubiera valorado por 50 unidades monetarias. Al ser una operación vinculada, ambas empresas deben valorar la operación por 50 unidades monetarias, y no por las 20 unidades monetarias iniciales. Esto tiene implicaciones fiscales (ya que los tributos se liquidarán por 50 unidades monetarias), contables, etc.

Características de las operaciones vinculadas: Grado de relación entre los sujetos

La principal característica de las operaciones vinculadas es que se realizan entre sujetos, tanto personas físicas como jurídicas, con algún tipo de relación o vinculación entre sí. Este grado de vinculación varía en función del legislador, aunque se pueden establecer patrones generales:

Operación vinculada entre personas físicas

Una operación vinculada entre personas físicas se determina a partir de un determinado grado de parentesco. Suele establecerse tercer o cuarto grado de parentesco para calificar como una operación vinculada. Por ejemplo, entre un padre y un hijo existe primer grado de parentesco, por lo que se catalogará como operación vinculada.

Operación vinculada entre personas jurídicas

Una operación entre personas jurídicas se determina a partir de la participación de una de las personas jurídicas en el accionariado de la otra. Se establece un porcentaje de participación a partir del cuál la participación se calificará como vinculada. Por ejemplo, si el legislador establece un porcentaje del 25% para calificar una operación como vinculada, una compraventa entre dos empresas en la que una de las dos participa en el capital de la otra en un 50% será una operación vinculada

Operación vinculada entre personas jurídicas y físicas

En este caso, una operación vinculada entre una persona física y una jurídica se determina habitualmente por alguno de los siguientes supuestos: cuando una persona física es socio de la persona jurídica en un determinado porcentaje, cuando la persona física es administrador de la persona jurídica, etc.