Operación acordeón

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La operación acordeón es aquella que consiste en la reducción a cero del capital social de una organización, y posterior ampliación del mismo, con el objetivo de sanear las cuentas cuando las pérdidas acumuladas son muy altas (el patrimonio vale un tercio del capital social) para inmediatamente acometer una ampliación de capital.

Se deben respetar las participaciones que cada socio tenía antes de la reducción. Para ello, la ley exige la aprobación por la Junta General de Accionistas, bajo pretexto justificado, siempre y cuando los acreedores lo hayan autorizado. De este modo, el fin último es que el balance refleje la realidad de la empresa con más precisión.

Asimismo, para poder realizar una operación acordeón, existen otros 3 requisitos: las pérdidas deben acreditarse y cuantificarse a través del balance en una fecha comprendida en el semestre previo al acuerdo. Debe ser verificado por los auditores de la sociedad al momento de hacer lo propio con las cuentas anuales –en caso de que no sea posible, los administradores deberán designar un auditor–. Y, finalmente, debe comprobarse que existan o no reservas.

Ejemplo de operación acordeón

Supongamos que una empresa que tiene un capital social de 200.000 euros, y las pérdidas netas dejaron el patrimonio neto en 75.000 euros, por debajo de la mitad de su capital social. En este supuesto, de no resolver inmediatamente el equilibrio patrimonial, se deberá disolver la sociedad.

Para solucionar el problema un inversor está dispuesto a invertir 50.000 euros, lo que sería el 25% del capital social inicial si no hay operación acordeón.

En cambio, si se realiza la operación acordeón, la empresa reduciría su capital social hasta 75.000 euros y lo amplía con el capital del nuevo inversor (50.000 euros), resultando un capital social final de 125.000 euros. El nuevo inversor sale beneficiado porque su porcentaje en el capital social de la sociedad es del 40%.