Librado

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El librado es aquel sujeto contra quien se ha emitido una letra de cambio, quedando obligado a efectuar un pago a un beneficiario que llamaremos librador.

El librado es entonces el deudor para quien se emite una letra de cambio donde se consigna su obligación para con el acreedor.

Cabe recordar que una letra de cambio es un documento de cobro en el que se ordena el pago de una determinada suma de dinero en la fecha de vencimiento. Se utiliza como medio de pago y garantía financiera.

A través de la letra de cambio, se puede dar financiación a clientes con la garantía de que se cobrará el dinero en la fecha de vencimiento. Es decir, el librado puede ser un agente que ha comprado a crédito.

De igual modo, el librado puede haber adquirido un financiamiento, donde se ha usado la letra como garantía. Entonces, si se incumple con el pago, el acreedor puede protestar el documento ante la justicia.

Características del librado

Entre otras características del librador podemos destacar:

  • La letra puede estar girada contra varios librados, quienes responderán solidariamente por la obligación.
  • Su contraparte, el librador, puede especificar el lugar de libramiento. Es decir, la dirección de la entidad bancaria donde tendrá que hacerse efectivo el pago (no obligatorio).
  • Sus datos aparecerán en la letra de cambio.
  • La letra de cambio debe ser aceptada por el librado para darle validez, lo que no ocurre con otros instrumentos.

Ejemplo de librador

Supongamos que la empresa AZY vende un lote de su mercancía a 3.000 dólares a la firma Centauro. Entonces, accede a venderle a crédito a noventa días, buscando asegurar el cobro con una letra de cambio con vencimiento en el plazo señalado.

Pasados noventa días, el librador (empresa AZY) cobrará la deuda pendiente del librado (Centauro), y en caso de impago podrá recurrir a la justicia.