Juros
Los juros eran un derecho de cobro otorgado por las casas reales en la Edad Media. Con ellos se obtenía periódicamente una pensión por parte de la hacienda real como compensación de una aportación previa.
En la época medieval, predominantemente en Europa, los juros se situaron como un derecho a recibir una especie de pago o pensión por parte de la hacienda real. Los principales exponentes de esta práctica fueron España, Francia e Inglaterra.
En muchas ocasiones, el empleo de juros servía como garantía para los señores feudales o a colectivos de un determinado gremio o zona regional de cara a su participación en guerras junto a sus reyes.
Se considera este mecanismo económico como uno de los orígenes del actual concepto de deuda pública emitida por los países como modelo de financiación. En muchos aspectos puede entenderse como un precedente formal por parte de los principales reinos europeos.
Los terratenientes poderosos arriesgaban en dichos conflictos sus riquezas y sus tierras, por lo que las casas reales trataban de incentivarles por medio de instrumentos de este tipo.
Si bien lo habitual es que este tipo de derecho contraído tuviera carácter vitalicio, en ocasiones un ordenamiento real tenía la capacidad de hacerlo inválido o caduco.
También existía la posibilidad de que fuera un juro temporal y que solamente supusiera el reintegro de los fondos previamente facilitados a la corona.
Funcionamiento del sistema de juros
El dinero obtenido periódicamente por sus beneficiarios provenía de las rentas reales. Es decir, se trataba de una especie de pensión o subsidio público cuyo importe dependía de la evolución de las riquezas de cada territorio.
Por ejemplo, si existía conquista de nuevos territorios o la asimilación de las riquezas y los recursos de los países invadidos, a los poseedores de juros reales les pertenecía una parte de dichas ganancias.
Fruto de este tipo de acuerdos entre el rey y terceros, fue como se asignó el control y la explotación de terrenos, cultivos, minas o espacios marítimos.
Pero no solamente existía una modalidad en especie, sino que un juro también significaba en muchas ocasiones la retribución de importantes cantidades de oro o monedas.
Otro mecanismo de ingreso público por la época eran las expropiaciones y desamortizaciones reales. Suponían incrementos de ingresos en la renta real, cuyo derecho de pago de juros obligaba a destinar un volumen de los mismos a sus poseedores.
Condiciones para la adjudicación de juros
Para que las casas reales adjudicaran juros existían ciertas casuísticas, siendo las principales:
- La única autoridad válida para otorgar este tipo de diligencia era el rey, teniendo que ser su decisión en la mayoría de ocasiones refrendada por sus cortes.
- Aportación civil de recursos económicos a la hacienda real, por medio de préstamos a la corona y financiación del ejército.
- Logros militares o participación presencial o logística en campañas de guerra emprendidas por la corona.
- Compensación de expropiaciones de tierras o viviendas.
- Compensación a causa de confiscación de bienes. En dichos periodos era habitual la incautación de cultivos como el trigo por parte de la hacienda real. Especialmente en periodos de conflictos bélicos.
- Con la evolución del papel de la economía y las finanzas, se formalizó el concepto de interés generado por un préstamo. De este modo se ampliaba la cantidad a devolver teniendo en cuenta el paso del tiempo.