Incoterms

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Los incoterms son reglas elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional, que se utilizan en los contratos de compraventa internacional. Su nombre proviene de international commercial terms (términos internacionales de comercio).

Estos términos se emplean para determinar en qué momento de la compra se transmite el riesgo sobre la mercancía y las responsabilidades del comprador y vendedor. A pesar de que sean de uso voluntario, la mayoría de las transacciones internacionales se rigen bajo las normas establecidas en los incoterms. La propia convención CISG reconoce la importancia de los incoterms.

Desde el año 1936, la Cámara de Comercio Internacional se ha encargado de actualizar los incoterms a medida que se va desarrollando el comercio internacional. Que estos usos contractuales se actualicen no quiere decir que los anteriores incoterms carezcan de validez, por lo que habrá que especificar en el contrato el incoterm y el año de la versión.

¿Qué aspectos de la compraventa internacional regulan los incoterms?

  • La entrega de mercancías: Es la obligación primordial del vendedor.
  • La transmisión de los riesgos: Es importante no confundir transmisión de los riesgos con transmisión de la propiedad. Los riesgos se transmiten en el lugar (fábrica, muelle, buque) y en el momento temporal especificado en el contrato y en el incoterm.
  • La distribución de gastos: Generalmente el vendedor corre con los gastos necesarios para poner la mercancía a disposición del vendedor. También se puede acordar la contratación de un seguro para las mercancías hasta su llegada al destino.
  • Trámites aduaneros: Lo habitual es que el vendedor sea el responsable de la exportación, salvo en el caso del Incoterm EXW (Ex Works), donde el comprador correrá con la responsabilidad de los trámites de exportación, para lo que contratará un agente de aduanas.

Los incoterms más utilizados

  • CIF (Cost, Insurance and Freight, Coste, Seguro y Flete): El vendedor se hace cargo del transporte y el seguro hasta que la mercancía llegue al puerto de destino.
  • CFR (Cost and Freight, Coste y Flete): El vendedor se hace cargo del transporte pero no del seguro, por lo que el comprador estaría desprotegido ante los posibles riesgos.
  • DDP (Delivery Duty Paid, Entrega Derechos Pagados): Este incoterm permite que el vendedor ponga la mercancía a disposición del comprador en el país de destino designado. La utilización del término DDP implica que el vendedor deberá pagar cualquier derecho de importación o exportación así como llevar a cabo todos los trámites aduaneros.
  • EXW (Ex Works, en fábrica): La entrega se realiza en las instalaciones del vendedor o en otro lugar designado cuando se pone la mercancía a disposición del comprador.
  • FOB (Free on Board, Franco a Bordo): El vendedor es responsable de la mercancía hasta que es cargada en el barco.