Impuesto diferido

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El impuesto diferido es aquel que surge por el reconocimiento de los tributos que la empresa deberá cancelar o dejar de pagar en el futuro. Esto, por hechos u operaciones que no se reconocen en los estados financieros del último ejercicio, pero que sí se considerarán en los periodos posteriores.

Es decir, los impuestos diferidos son aquellos tributos o efectos fiscales registrados por ingresos o gastos que no han sido incluidos en los últimos estados financieros. Sin embargo, estos flujos sí tendrán que declararse en el futuro.

Lo opuesto a un impuesto diferido sería un impuesto corriente, que es aquel que se genera por un hecho acontecido en el mismo periodo. Es decir, el impuesto a la renta que se produce en enero por las ventas efectuadas ese mismo mes, por ejemplo.

Otra forma de entender el impuesto diferido es como un efecto producido por la diferencia entre las normas contables (normas dispuestas para la presentación contable) y las normas tributarias (leyes que configuran el sistema tributario).

Un punto adicional a tomar en cuenta es que los impuestos diferidos pueden generarse solo por diferencias temporarias entre normas contables y tributarias, y no cuando estas diferencias son permanentes.

Tipos de impuesto diferido

Los tipos de impuesto diferido son:

  • Activos: Cuando el contribuyente paga un mayor impuesto en el presente, pudiendo reponerse de ese pago en los periodos siguientes. Por ejemplo, si la compañía obtiene pérdidas fiscales, con lo cual se genera un crédito fiscal que puede utilizar en los periodos posteriores.
  • Pasivos: Cuando el contribuyente paga un impuesto menor al correspondiente, quedando una obligación de pago que deberá ser saldada en los periodos siguientes. Por ejemplo, por un aumento en la valorización de inversiones financieras.

Impuesto diferido por pérdida tributaria

El impuesto diferido por pérdida tributaria es aquel impuesto diferido activo que se genera cuando una empresa obtiene resultados negativos en el ejercicio. Por lo tanto, se produce un escudo fiscal que podrá usar en periodos posteriores.

Esta práctica se basa en la NIC (Norma Internacional de Contabilidad) 12 donde se señala lo siguiente:

«Debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, siempre que se puedan
compensar, con ganancias fiscales de periodos posteriores, pérdidas o créditos
fiscales no utilizados hasta el momento, pero solo en la medida en que sea
probable la disponibilidad de ganancias fiscales futuras, contra las cuales cargar
esas pérdidas o créditos fiscales no utilizados».

Es decir, la empresa puede registrar este impuesto diferido activo siempre que exista evidencia de que en los próximos ejercicios se podrán generar ganancias, por ejemplo, presentando contratos cerrados, proyecciones del flujo de caja, u otros.

Supongamos que una compañía obtiene una pérdida fiscal de 15.000 euros, y que el impuesto a la renta es del 30%. Entonces, el impuesto diferido activo es de 4.500 euros (15.000*30%), de manera que tendría que anotarse el siguiente asiento:

Activo no corriente-impuesto diferido activo4.500
Ingreso por impuestos diferidos4.500