Garantía pignoraticia

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Un crédito o garantía pignoraticia es aquel que se presta contra una garantía que avale la operación de préstamos y que sirva de prenda y cosa de valor.

El término pignoraticio proviene del latín y significa literalmente prenda, es decir, una garantía de este tipo es un empeño de un bien mueble frente al préstamo de dinero. En general, supone un aval frente al prestamista que utilizará la prenda en depósito mientras dure el préstamo, es decir, no puede hacer uso de ella mientras el prestatario abone periódicamente y de buena forma los pagos del crédito.

Solo en caso de que se corten los abonos periódicos, el prestamista podrá ejecutar la garantía, subastándola o vendiéndola, y recuperar con ello el importe prestado en base al valor de la garantía. La ley prohíbe el pacto comisorio, es decir, que el acreedor se adjudique el bien, sino que deberá ofrecerlo al mercado para poder obtener el dinero de la deuda. Solo en caso de que la venta y/o subasta quede desierta, el acreedor podrá atribuirse el bien con el objetivo de cancelar la deuda.

La garantía pignoraticia se diferencia, por ejemplo, de la hipoteca en que mientras la segunda toma un bien inmueble como garantía, el primero lo hace con un bien mueble, que puede ser desde un coche hasta acciones, depósito o derechos de cobro.

Ventaja de la garantía pignoraticia

Las principales ventajas de los préstamos con prenda son la facilidad y rapidez de conseguir liquidez con un bien que tengamos de valor. También, podemos añadir que no es necesario vender el bien, sino dejarlo en depósito a la espera de poder obtener más dinero con el que hacer frente al levante de la garantía.

Por contra, en ocasiones una de las problemáticas de estas operativas es la tasación de los bienes, que suele ser por debajo del valor de mercado, con el ánimo de quedarse bienes de una forma más provechosa. También, en muchos casos existe dificultad para captar recursos y poder recuperar el bien, perdiendo la posesión de éstos.

Cuándo surgió la garantía pignoraticia

La garantía pignoraticia surge a finales del siglo XV con los montes de piedad, que justamente aparecen para dar solución al problema de la usura del momento, con intereses de hasta el 100% del préstamo, y cuyo modo de funcionamiento, humilde y para el pueblo llano, era aceptar el empeño de sus mayores valores (joyas, carros, útiles de valor…) para conseguir liquidez.