Garantía bancaria
La garantía bancaria es el documento por el cual un banco respalda la obligación contraída por un cliente. Así, se compromete a responder en caso de incumplimiento.
En otras palabras, la garantía bancaria consiste en un contrato donde la entidad financiera asume el papel de avalista o garante.
Entonces, el banco se responsabiliza por el cumplimiento de la promesa de un tercero para con el beneficiario de la garantía.
Las garantías bancarias usualmente respaldan promesas de pago. Esto, por ejemplo, en operaciones de compraventa internacionales.
Partícipes de una garantía bancaria
Se puede decir que existen tres partícipes en una garantía bancaria:
- El garante, que es el banco o entidad financiera que respalda el cumplimiento de la obligación.
- El cliente de la entidad financiera que ha contraído un compromiso a futuro, usualmente nos referimos a una deuda.
- El beneficiario, quien usualmente es al acreedor de un préstamo o que espera cobrar la contraprestación por la entrega de un bien o servicio.
Tipos de garantías bancarias
Existen dos tipos de garantías bancarias:
- El banco se compromete a cumplir con la promesa de pago solo si su cliente no lo hace.
- La garantía puede ser solidaria. En ese caso, el acreedor puede exigir directamente el pago el banco sin necesidad de hacer esto antes con el deudor.
Otros tipos de garantía bancaria
Cabe señalar además que las garantías bancarias no solo respaldan el pago de una deuda, sino también otro tipo de obligaciones. Así, existen los siguientes documentos, en el contexto de los concursos públicos para recibir el encargo de desarrollar una obra o proyecto:
- Garantía de seriedad de la oferta: Debe presentarse al entrar a participar en la licitación. Su objetivo es garantizar que la oferta del partícipe se mantendrá durante todo el proceso del concurso. Desde que se evalúan las ofertas hasta que se firma el contrato definitivo. Cabe señalar que las características de la garantía (monto, moneda y otros) son definidos al lanzar la licitación.
- Garantía de fiel cumplimiento: Es aquella que garantiza que el ganador del concurso público cumplirá con los compromisos asumidos en el contrato. El monto de la garantía depende, entre otros factores, del riesgo de la operación, pudiendo establecerse como un porcentaje del valor de la inversión o un monto fijo.