Factoring

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El contrato de factoring es una operación de cesión del crédito a cobrar por la empresa a favor de una entidad financiera.

Dicho de otra forma, el factoring es la cesión de un factor (de ahí el nombre de factoring) de carácter comercial por parte de su titular a una entidad especializada, generalmente una entidad financiera, a cambio de un precio pactado.

Imaginemos una situación en la que una empresa que cuenta con facturas de clientes por vencer dentro de 4 meses y por cobrar, decide transmitir estos derechos de los que es propietaria a una entidad bancaria, a cambio de adelantarle el dinero y cobrando ésta última un interés y comisión por el adelanto del dinero del que es deudora.

En este sentido, el banco que obtiene el factor puede asumir el riesgo de impago por parte del cliente o no, depende de lo pactado en el contrato

Diferentes modalidades del contrato de factoring

Dentro de la operación de factoring, existen diversas modalidades:

  • Contrato de factoring sin cesión en firme de los créditos. Puede a su vez derivarse en:
    • Factoring sin recurso: La adquisición de los créditos contra los clientes por la entidad bancaria sin recurso contra el cedente hace que en el caso de impago, la entidad bancaria asume el riesgo de insolvencia.
    • Factoring con recurso: En este caso la cesión de los créditos se realiza con cláusula “pro solvendo”, es decir, que si el deudor no paga el factor (entidad bancaria) recupera su crédito con el cedente. En este caso esta operación es igual que el descuento bancario o confirming.
  • Contrato de factoring con cesión de los créditos en comisión de cobranza. No hay una operación financiera como tal al cedente, sino que éste está a la espera del resultado de la gestión del cobro por parte de la empresa factor. Cuando el deudor pague, será cuando el cedente cobre.

El contrato de factoring, al igual que el confirming, conforma unas de las operaciones básicas de financiación dentro del sector comercial de la banca. Permite a la entidad bancaria captar ingresos a través de comisiones e intereses, a la vez que el cedente de los derechos anticipa el nominal de documentos de derechos de cobro, pudiendo financiarse a un precio bajo.