Diferencia entre denominación y razón social
En este artículo explicaremos la diferencia entre denominación social y razón social, dos conceptos muy similares pero no idénticos.
El nombre legal de una empresa es esencial y está presente en todos los documentos legales. Claro que en lenguaje jurídico, para hacer referencia al nombre de la empresa se utilizan los conceptos de denominación social o razón social. Sin embargo, no son sinónimo y, por tanto, es lógico preguntarse cuál es la diferencia entre denominación y razón social.
Diferencia entre razón social y denominación social
La principal diferencia radica en el tipo de nombre que adquiere la empresa. Así, la razón social hace referencia a aquellas empresas que adoptan como nombre legal, los nombres y apellidos de uno o varios socios. Por su parte, cuando hablamos de denominación social estamos hablando de un nombre imaginario.
En este sentido, para que una sociedad, al menos según indica la Ley de Sociedades de España, pueda adoptar un nombre del tipo razón social debe ser una sociedad comanditaria simple o por acciones. Por ejemplo, podrían adoptar como razón social: «López y hermanos».
Por su parte la denominación social hace referencia a las sociedades limitadas y sociedades anónimas, las cuales deben llevar al final del nombre inventado o imaginario un S.L. o un S.A. Por ejemplo, un nombre podría ser: Empresalandia S.L.
En definitiva, la diferencia entre razón social y denominación social se encuentra principalmente en el nombre adoptado y, al mismo tiempo, en el tipo de sociedad que puede llevarlo.