Cuenta mancomunada
Una cuenta mancomunada o conjunta es aquella que se origina cuando existen dos o más titulares que pueden operar con la misma con el permiso del resto.
El nombre de mancomunada se deriva de la necesidad de contar con el acuerdo de todos los titulares para realizar operaciones, de ahí que se les califique como cuentas mancomunadas o conjuntas. Suelen utilizarse cuando se dan casos de intereses comunes como, por ejemplo:
- En una empresa en la que no hay apoderados que puedan decidir libre e independientemente.
- Cuando se producen casos de herencias en las que hay varios herederos.
- Aquellas circunstancias en las que la ley marque que es necesario el beneplácito de todos los inscritos.
Excepción y requisitos
También en algunos casos las entidades financieras permiten que cualquier titular opere por su cuenta y realice transacciones sin la necesidad de que firmen los demás. Entienden que estas cuentas se constituyen por personas que confían entre sí. En ese caso, la cuenta deberá ir denominada con los nombres de todos los titulares y la conjunción “o” en lugar de “y”. De esta forma, se señala que cualquier persona inscrita en la cuenta tiene poderes para operar sin la necesidad de contar con permiso del resto, en cuyo caso se denominan cuentas indistintas o solidarias.
En una cuenta mancomunada, así como en las indistintas, también puede darse la figura de autorizado. A partir de esta figura, a una o más personas se les da el poder de que puedan realizar operaciones sin que ello menoscabe la propiedad de la misma, por lo que los autorizados no responden por las deudas o el patrimonio que posea la cuenta.
Generalmente, las cuentas mancomunadas se dan en situaciones en las que los titulares gozan de mutua confianza entre sí, ya que aunque se necesite la firma del resto para operar, en caso de que haya discrepancias, los servicios de reclamaciones pueden congelar y bloquear la cuenta a la espera de que se solucione este hecho, pudiendo demorar en el tiempo la posibilidad de realizar la transacción.