Concurrencia de seguros

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La concurrencia de seguros es una situación en la que dos o más pólizas cubren un mismo riesgo. Esto, además, durante periodos simultáneos.

Por lo tanto, en caso de siniestro, se reconocerán varias indemnizaciones. Dichos pagos podrían sumar una cifra mayor al valor del bien protegido, produciéndose una situación de sobreseguro que enriquecería indebidamente al beneficiario.

Características de la concurrencia de seguros

Las características principales de la concurrencia de seguros son:

  • También se le puede denominar seguro múltiple.
  • Si el asegurado no ha informado sobre la concurrencia de seguros al asegurador, este no está obligado a pagar ninguna indemnización.
  • En caso de siniestro, el asegurado realizará la comunicación respectiva y cada aseguradora solo pagará proporcionalmente. Es decir, suponiendo que se ha contratado las coberturas de dos empresas distintas, cada una deberá desembolsar, por ejemplo, el 50% de los daños estimados. Así, se garantiza que la suma de los pagos no supere el capital asegurado, es decir, el valor del bien protegido.
  • Lo anterior es aplicable, en general, a todo tipo de póliza que protege contra daños. Sin embargo, en un seguro de vida no se podría estimar un valor de la pérdida causada. Por lo tanto, el beneficiario recibe el íntegro de todas las indemnizaciones.
  • No debe confundirse con coaseguro, donde se reparte la cobertura de un determinado riesgo mediante un acuerdo. Así, se establece con antelación qué porcentaje de la indemnización prevista corresponde a cada aseguradora. Sin embargo, en la concurrencia de seguros, no existe ningún pacto previo.

Ejemplo de la concurrencia de seguros

Supongamos que una familia adquiere tres seguros para su vivienda. El primero, con la empresa BZY por una suma asegurada o límite máximo de indemnización de US$ 100.000.

Asimismo, se ha contratado otra póliza que podría pagar hasta US$ 150.000 en caso de siniestro. En este caso, el asegurador es la compañía AIC.

Por último, se ha obtenido otra cobertura por una suma asegurada de US$ 135.000, siendo la proveedora la empresa UC Securities.

Para saber lo que debería pagar cada asegurador en caso de siniestro, primero calculamos el valor total por el que está protegida la vivienda.

100.000+150.000+135.000= US$ 385.000

Luego, estimamos el porcentaje de los daños estimados que deberá cubrir cada firma:

  • BZY: 100.000/385.000= 25,97%
  • AIC: 150.000/385.000= 38,96%
  • UC Securities: 135.000/385.000= 35,06%

Por lo tanto, si ocurre un desastre natural que ocasiona perjuicios por US$ 100,000 a la vivienda, cada empresa deberá desembolsar lo siguiente:

  • BZY: 25,97% x 100.000= US$ 25.974,03
  • AIC: 38,96% x 100.000= US$ 38.961,04
  • UC Securities: 35,06% x 100.000= US$ 35.064,94

Agustín argandoña

Si un mismo bien es asegurado por el dueño como persona natural y también como persona juridica en dos compañias de seguros.
Puede reclamar como persona natural y como persona juridica la indemnizacion a cada compañía.

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José Francisco López

Hola Agustín, suponemos que dependerá de la legislación de cada país en materia de seguros. En cualquier caso, por lo general, no se puede hacer eso. En tal caso deberás comunicar a ambas compañías que el bien está asegurado doblemente. En caso de no hacerlo, podrías tener consecuencias legales no deseables.

Un saludo y gracias por comentar.

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Carlos Arturo Cardona Montoya

Antes de Octubre del 2019, mi carro estaba asegurado contra todo riesgo por medio de las Cooperativa más grande del País-Coomeva Cooperativa y con una compañía A (El pago se ejecutaba por deducción de nomina automatica). La compañía A nunca me llamó a informarme si quería renovar la Póliza con ellos y además el asesor nunca me informó que se renovaba automáticamente o que yo debía cancelar la misma con anticipación (por Costos de mas de $400.000 me cambie para la compañía B).
Ahora me han cobrado 5 meses incurriendo en La concurrencia de seguro, he exigido la devolución del dinero y me dicen no me la devuelven por que yo debí avisar de la cancelación del seguro.
Ya estoy realizando Derecho de petición para llevar a la Superbancaria exigiendo cumplimiento del Decreto 1480, Decreto 4327 de PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR . Que mas puedo hacer para obligar a mi devolución realizada?

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José Francisco López

Hola Carlos Arturo,

En ese caso lo mejor es que busques a un especialista en la materia, analices cómo han terminado las demandas del mismo tipo y revises bien el contrato que firmaste.

Un saludo y disculpa que no podamos ofrecerte más información.

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