Concierto Económico
El Concierto Económico, en España, es un instrumento jurídico, un acuerdo bilateral, que nace con el fin de regular las relaciones económicas entre el Gobierno de España (la Administración Pública del Estado concretamente) y el Gobierno del País Vasco (la Administración Pública del País Vasco, CCAA de España), en lo relativo a las finanzas y los tributos.
En resumen, se trata de un acuerdo bilateral entre España y los antiguos territorios del Reino de Navarra, el cual regula las relaciones tributarias y financieras entre ambos. Este se fundamenta en la Constitución, que establece el respeto a los derechos históricos de dichos territorios. Esto permite que, habiendo sido reconocidos por el Estado, dichos territorios puedan tener su propio sistema tributario.
Antes de nada, debemos saber que, en el pasado, el Reino de Navarra, que se componía por Navarra y el País Vasco, eran territorios independientes del Reino de España. Sin embargo, tras diferentes hechos como la Primera Guerra Carlista, la inclusión de una gran parte del Reino de Navarra en 1841, y la inclusión de la totalidad del Reino (que se abolió de facto como reino independiente en 1876 tras la Tercera Guerra Carlista), el Reino de España alcanza un acuerdo para respetar determinados derechos históricos. Esto, especialmente, en lo relativo a la administración de sus recursos y el control de su economía.
Sin embargo, dado que ambos territorios se habían incorporado al Reino de España, se respetaba el derecho histórico, pero debía crearse un sistema mediante el que los nuevos territorios, así como sus ciudadanos, pudiesen rendir cuentas al Estado, de la misma forma que el Estado pudiera cumplir con sus obligaciones con sus ciudadanos (cumplir con el contrato social).
Para ello se crea el Concierto Económico. Este es un instrumento jurídico que entra en vigor en 1878, que permite a los antiguos territorios pertenecientes al Reino de Navarra mantener las competencias en materia de recaudación de impuestos, así como todo lo relacionado con la tributación.
Historia del Concierto Económico
De forma muy breve, debemos saber que el primer Concierto Económico se firmó en 1878. Este dura 8 años, pero se va renovando con el paso de los años. De esta forma, se llegan a nuevos acuerdos que ampliaban dicho reconocimiento en los años 1887, 1894, 1906 y 1925.
Durante la dictadura franquista, en 1937, se acabó con el Concierto Económico de Vizcaya y Guipúzcoa; siendo esto lo más destacable de la historia del Concierto Económico. De esta manera, se firma en 1952 el Concierto exclusivamente con Álava.
En la transición, en 1976, se suprimen los cambios introducidos por la dictadura franquista, volviendo a la misma situación que la de partida. Se trata de un acuerdo al que sustituye el de 1978, culminando esta historia en 2002, con la firma de un nuevo Concierto Económico con fecha de extinción indefinida.
Características del Concierto Económico
Entre las características que presenta el Concierto Económico, debemos destacar las siguientes:
- Es un sistema paccionado: Este es uno de sus rasgos esenciales. Es decir, es un acuerdo bilateral entre ambos territorios. En este caso, en materia financiera y, concretamente, tributaria.
- Potestad normativa tributaria propia: Es decir, se reconoce el derecho a configurar su propio sistema tributario. De esta manera, estableciendo los tipos de gravámenes, entre otros aspectos.
- Autonomía de gestión tributaria: En otras palabras, poseen la capacidad de recaudar y gestionar los impuestos en los territorios incluidos en el Concierto Económico. No es, como en otras autonomías, una cesión.
- Riesgo unilateral: Los riesgos derivados de una mala gestión financiera, son asumidos íntegramente por dichos territorios. Es decir, el Estado, al igual que no participa en la gestión económica, no asume los riesgos de esa gestión.
¿Qué es el cupo vasco? ¿Y el cupo navarro?
Por último, el cupo vasco, o el cupo navarro, otro aspecto esencial del Concierto Económico, es el porcentaje establecido que deben abonar las comunidades autónomas que se rigen bajo el Concierto Económico por los servicios prestados por el Estado.
En otras palabras, este cupo es la aportación anual que realizan estos territorios en concepto de gastos generales, los cuales se asumen por las competencias no transferidas. Entre estas competencias podemos destacar las siguientes: Defensa y Casa Real, representación exterior, mantenimiento de las instituciones comunes como Congreso y Senado, así como infraestructuras como los puertos, los aeropuertos y los trenes.
Con base en una metodología establecida, se calcula el porcentaje que las autonomías forales deben abonar al Estado.