Comitente

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Un comitente es una persona física o jurídica que encarga a un comisionista la realización de una determinada tarea o gestión. A cambio de ello, el comitente ofrece una compensación económica en forma de comisión.

Por tanto, una persona u organización que actúe como comitente confía en la figura de un comisionista para la realización de operaciones comerciales como pueden ser las compras y las ventas.

En ese sentido, a cambio de una comisión pactada por dicha gestión, traslada dicha responsabilidad a un tercero. En la mayoría de ocasiones, esta especie de externalización responde a falta de medios o infraestructura.

Por este motivo, se recurre a operadores externos que puedan realizar estas tareas de manera onerosa y a cambio de una ganancia o comisión previamente definida.

Funciones del comitente

Un individuo que actúa bajo la figura de comitente cuenta con algunas funciones a destacar:

  • Personalidad: Tanto personas físicas como personas jurídicas tienen la capacidad legal o formal para serlo.
  • Dirección de la actividad comercial: Debe establecer los parámetros en los cuales se realiza la actividad de comisión.
  • Exigir cuentas al comisionista: Así como el resultado o evolución de la operación acordada.
  • Imagen formal externa: Independientemente de la actuación del individuo comisionista, tanto la imagen exterior como la responsabilidad legal recaen sobre este.
  • Apoyo coyuntural y estructural: En muchas ocasiones, la parte comitente debe proporcionar al comisionista medios para la realización de la acción comercial. Al mismo tiempo puede ocuparse de gastos incurridos en la realización de la compra o venta.

Diferencia entre comitente y comisionista

En la práctica económica, un agente comitente opera como la contraparte del comisionista. Es decir, actúa en oposición, encargándose de pagar los correspondientes gastos de comisión.

Estas características comerciales habitualmente quedan selladas por medio de un contrato de comisión, un contrato mercantil celebrado entre ambas partes.

Una capacidad exclusiva del comitente es la de poder detener la operación si así lo desea. Podrá realizarlo siempre y cuando realice las gestiones previamente pactadas antes de llevar a cabo la revocación del determinado contrato.