Cheque a la orden
El cheque a la orden es aquel que es endosable a una tercera persona que podrá cobrarlo. Para dicha transferencia, el beneficiario debe realizar una declaración escrita con su firma al reverso del documento.
En otras palabras, es indispensable la rúbrica del destinatario original de un cheque a la orden, si no su tenedor no lo puede presentar al banco. Por el contrario, si el papel fuera al portador, esa clase de autorización no sería requerida.
Cabe notar que un cheque a la orden es un tipo de cheque nominativo, el mismo que se caracteriza por especificar al beneficiario y que puede o no ser endosable.
Endoso de un cheque a la orden
El endoso de un cheque a la orden significa que el mismo se traspasa a otra persona natural o jurídica. Así, esta última se adjudica todo el poder sobre el documento.
Para endosar un cheque, en su parte posterior deben figurar la firma y los datos del beneficiario original. Puede indicarse en favor de quién se hace la transferencia agregando un texto como el siguiente: “Cedo todos los derechos de cobro al Sr. Julián Gómez”, y solo ese individuo podrá usarlo.
Sin embargo, si no se adiciona a la rúbrica ningún escrito, el endoso es en blanco. De esa manera, cualquier persona a quien se le entregue el papel tendrá la capacidad de cobrarlo.
Características del cheque a la orden
Entre las características del cheque a la orden destacan:
- Lleva escrita la expresión «Páguese a la orden de» o «páguese este cheque a la orden de», seguida del nombre del beneficiario original. También puede incluirse la frase «o al portador» con una tacha.
- La persona que se acerque a cobrar deberá presentar su identificación oficial a la entidad financiera.
- Este tipo de cheque es usado como medio de pago. Por ejemplo, si está a la orden de Raúl Jiménez, este puede endosarlo a Javier Córdova, persona con quien tenía una deuda pendiente.
- El monto comprometido puede ser retirado en efectivo y/o depositado en una cuenta.