Cesión de cartera

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La cesión de cartera es la trasmisión de contratos de seguros entre dos o más empresas aseguradoras o correrías de seguros.

La cesión de cartera permite diversificar el riesgo de las empresas aseguradoras e incrementar su grado de especialización. Se lleva a cabo a través de la transferencia entre dos aseguradoras de contratos de seguros vigentes donde se plasman:

  • Datos personales del cedente.
  • Cesionario.
  • La parte contractual.
  • El asegurado.
  • El solicitante.
  • El beneficiario.
  • Los riesgos de la operación.

Existen una serie de reglas de actuación para la cesión de las carteras y esta gestión tiene que estar aprobada por el Ministerio de Finanzas, Hacienda y Economía por países (véase lista de países más abajo). Además, la compañía cesionaria debe tener provisiones técnicas suficientes y contar con un amplio margen de solvencia.

Las mutualidades de previsión social sólo pueden adquirir las carteras de entidades de su misma clase.

Procedimiento de cesión de cartera

El procedimiento de cesión de cartera debe presentarse ante la Dirección General de Seguros (DGS) aportando la siguiente documentación:

  • Certificación de los acuerdos de cesión de cartera.
  • Convenio de cesión de cartera con la siguiente documentación:
    1. Información acerca de los elementos de activo y de pasivo que se ceden.
    2. Fecha en la que se hace formal la cesión.
    3. Precio del acuerdo de negociación.
  • Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Forma de cálculo y cuantificación de las coberturas que se ceden.
  • Margen de solvencia actualizado.

En España, por ejemplo, el Ministerio de Finanzas, Hacienda y Economía del país en cuestión formalizará el período de información pública, dictando la orden ministerial sobre la cesión de cartera y se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Una vez se autoriza, la cesión pasa a escritura pública remitiéndose a la Dirección General de Seguros. Además, si la operación de cesión llega a una cuota igual o superior al 25% del mercado, los participes tienen que notificar la operación notificándolo a la Dirección General de Seguros.

Por último, la liquidación de la entidad será la última fase de todo el proceso, siendo el Ministerio de Finanzas, Hacienda y Economía quién será responsable en todas las competencias respecto a la ordenación y supervisión de la entidad en liquidación, llegando incluso a poder fiscalizar la administración y contabilidad de las entidades intervenidas cuando lo estime conveniente.

Ministerios de Finanzas, Hacienda y Economía por países

  • Alemania, Ministerio Federal de Finanzas.
  • Argentina, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.
  • Colombia, Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
  • Chile, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y Ministerio de Hacienda.
  • Ecuador, Ministerio de Finanzas de Ecuador.
  • España, Ministerio de Economía y Competitividad y Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • Estados Unidos, Departamento del Tesoro.
  • Francia, Ministerio de Economía, Finanzas e Industria.
  • Guatemala, Ministerio de Economía y Ministerio de Finanzas Públicas.
  • Japón, Ministerio de Finanzas.
  • México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Secretaría de Economía.
  • Paraguay, Ministerio de Hacienda.
  • Perú, Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Reino Unido, Cancillería del Échiquier (Ministerio de Economía del Reino Unido).
  • República Dominicana, Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo.