Canon digital
El canon digital o por copia privada es la tasa impuesta al adquirir un soporte electrónico capaz de producir, almacenar o reproducir contenidos por las posibles copias que se puedan hacer en el ámbito privado.
Es decir, el canon digital es el extra que se paga al adquirir un ordenador, tablet, CD, USB o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico que pueda reproducir obras, por la gestión de los derechos de autor de una obra en formato digital.
El canon digital surge para compensar las posibles pérdidas de los autores de obras que se difunden en soporte digital por las copias privadas que se puedan hacer de ellas y por las que se dejan de obtener beneficios al no hacerse a través de la venta directa. Es decir, los creadores de contenidos ganan cada vez que se vende un dispositivo electrónico como puede ser un CD, DVD, smartphone, ebook, disco duro, impresora, USB, Tablet, un ordenador… Pues según la ley de propiedad intelectual, todos los creadores de contenidos tienen derecho a cobrar por cada reproducción que se haga de su obra.
Sin embargo, los tiempos van cambiando y sobre todo en el ámbito tecnológico. Con el paso de los años, la gente dejó de grabar un cassette, un VHS o incluso un CD o DVD y han sido sustituidos por el contenido en la nube o la reproducción online. Por lo tanto, la legislación también debe adaptarse a estas nuevas circunstancias.
Funcionamiento del canon digital
Las entidades gestoras de los derechos de autor, como por ejemplo en España existe la SGAE o AGEDI, son quienes recaudan este impuesto y quienes decidan las posibles excepciones y reembolsos del mismo si los hubiere. La recaudación irá para los autores de las obras explotadas por los medios citados anteriormente que han sido gravados con el impuesto.
El impuesto recae en fabricantes y distribuidores comerciales, que son quienes deben pagar el canon digital, pero esto acaba repercutiendo en el bolsillo del consumidor final. O bien, lo camuflarán inflando los precios de los productos o bien, desglosando e indicando en su ticket o factura un extra por el canon digital.
Existen legislaciones que contemplan exenciones, como la española, donde ni empresas consumidoras finales ni administraciones públicas deben pagar este impuesto.
Por lo tanto, las empresas que justifiquen el destino exclusivamente profesional de los dispositivos adquiridos, podrán solicitar la devolución del canon digital a las instituciones gestoras del mismo.
El importe del canon digital varía de una jurisdicción a otra. Existen tres formas de recabar el impuesto:
- Tarifa fija: Existen países donde se establece una tarifa fija por cada dispositivo vendido, como es el caso de países del este de Europa. Este precio fijo viene determinado por el número de copias que puede aportar el producto comprado a lo largo de su vida útil. Por ejemplo, un CD tendrá un canon muy inferior al de un ordenador o una impresora. De media se grava un CD o DVD entre 0,14€ y 0,30€, 4,3€ un smartphone o Tablet y entre 5,5 € y 8€ un ordenador o disco duro.
- Tarifa variable: Otros prefieren aplicar un porcentaje al precio de cada producto afectado por este impuesto, como ocurre en Estados Unidos. Las tarifas varían desde el 0,8% que aplica Ucrania al 8% que aplica Estonia.
- Combinación de tarifa con parte fija y variable: O la combinación de ambos, como en República Checa, Letonia y Lituania.