Beneficio Fiscal
El beneficio fiscal o ventaja fiscal es una medida legislativa que permite pagar menos impuestos por parte del contribuyente de manera legal.
Gracias a los beneficios fiscales el contribuyente paga un impuesto menor al que debería haber pagado si no existiese dicha herramienta. En definitiva, la ventaja fiscal supone un ahorro impositivo para el contribuyente.
Características del beneficio fiscal
Hay dos características fundamentales de los beneficios fiscales:
- Es una medida tomada por el legislador. Esto quiere decir que el beneficio fiscal debe recogerse expresamente en la legislación (es decir, a través de una ley, un reglamento, etc). No es posible la aplicación de beneficios fiscales que no se prevean expresamente por el legislador.
- El beneficio fiscal está sujeto a una serie de condiciones. Para aplicar un beneficio fiscal es necesario cumplir una serie de requisitos. Estos requisitos pueden condicionarse al futuro; si en el futuro se incumplieran, el beneficio fiscal tendrá que ser revertido.
- El beneficio fiscal afecta de manera particular, no global. Es decir, una medida fiscal que suponga un ahorro impositivo y afecte a todo el mundo no es un beneficio fiscal. Este debe individualizarse, mediante los requisitos nombrados en el apartado anterior. Con un ejemplo se verá mejor:
- Supongamos una bajada del tipo de gravamen del 25% al 23%. Esta bajada supone un ahorro fiscal, ya que se va a pagar un menor impuesto. Sin embargo, no es un beneficio fiscal ya que afecta a todos los contribuyentes.
- Supongamos que si una empresa factura menos de 100 unidades monetarias el tipo de gravamen es del 23 %, en vez del 25%. Esto es un beneficio fiscal ya que únicamente puede ser disfrutado por las empresas que facturen menos de 100 unidades monetarias. Gracias a ello aplican un tipo de gravamen del 23%; el resto de empresas, al 25%:
Tipos de beneficios fiscales
Existen tres formas principales de instrumentalizar un beneficio fiscal:
- Mediante exención. Este beneficio fiscal supone que el contribuyente no queda obligado al pago del impuesto, aunque por la naturaleza del impuesto sí que debería pagarlo. Por ejemplo, cualquier empresa debe pagar el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, el legislador puede contemplar la siguiente exención: Aquellas que facturen menos de 50 unidades monetarias están exentas del Impuesto Sobre Sociedades. Entonces, este tipo de empresas, aunque deberían pagar el impuesto, no quedan obligadas debido a la existencia de esta exención. El ahorro fiscal es total, ya que no pagará nada de este impuesto.
- Mediante bonificación en cuota o en base imponible. Este beneficio fiscal supone que el contribuyente puede reducir su cuota impositiva o su base imponible en la bonificación correspondiente. Por ejemplo: En el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas se establece una bonificación en cuota de 10 unidades monetarias para los contribuyentes que tengan niños de menos de 3 años. Un contribuyente con un niño de 3 años pagará 10 unidades monetarias menos que el resto de contribuyentes, gracias a este beneficio fiscal
- Mediante gastos deducibles. Habitualmente, los impuestos directos (Impuesto Sobre Sociedades e Impuestos Sobre la Renta de las Personas Físicas) gravan los ingresos obtenidos. Suele existir el siguiente beneficio fiscal: Se permite deducir (es decir, restar) los gastos incurridos para obtener dichos ingresos. Pero únicamente los gastos necesarios para obtener esos ingresos; el resto de gastos no son deducibles.
Existen otras formas de instrumentalizar un beneficio fiscal, mediante la no sujeción o el diferimiento de gastos, por ejemplo.