Banco confirmador

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El banco confirmador o confirmante es la institución financiera que asume la responsabilidad de pagar al beneficiario de un crédito documentario. Así, se convierte en el principal garante de esa operación.

Cabe destacar que los abonos realizados por el banco confirmador deberán ser restituidos. Ello, por parte del banco emisor, entidad que abrió inicialmente el crédito documentario a solicitud del comprador.

En otras palabras, el banco confirmador es solo el encargado de pagar al beneficiario del respectivo crédito, que usualmente es un exportador. Sin embargo, quien respaldó la compra/venta fue otra institución.

En este punto, además, cabe recordar que el crédito documentario es una operación de uso común en el comercio exterior. Consiste en que el vendedor asegura el cobro de la venta realizada con una garantía bancaria. En paralelo, el comprador respalda de igual forma la entrega del producto adquirido.

Para explicarlo en simple, con el crédito documentario el comprador da una orden de pago a su banco para hacer una transferencia a la institución financiera del exportador. Ello siempre se cumple, inclusive si el saldo en la cuenta del importador es negativo. Por lo tanto, se garantiza el pago al vendedor.

Necesidad del banco confirmador

La necesidad de un banco confirmador viene por la posible exigencia del beneficiario. De esta forma, busca que el crédito documentario sea garantizado por una institución de mayor confianza que el banco emisor.

Esto puede darse ante diversas circunstancias, pero es usual, sobre todo, en entornos de alta incertidumbre política y económica. Así, el exportador tiene una doble garantía de cobro: La del banco confirmador y la de emisor.

Banco avisador

El banco avisador es el encargado de comprobar la autenticidad del crédito documentario y de notificar su apertura al beneficiario. Asimismo, es normalmente la primera institución a la que se solicita cumplir también el rol de banco confirmador.

Sin embargo, antes de aceptar el compromiso de garante, la entidad deberá evaluar el riesgo de incumplimiento por parte del banco emisor. Ello, dado que asume las mismas obligaciones frente al exportador. Es decir, se debe elaborar un análisis crediticio, al igual que cuando se extiende un financiamiento.