Banco Central de la República Dominicana
El Banco Central de la República Dominicana es la institución Estatal descentralizada que posee la facultad de emitir billetes y monedas, así como controlar el nivel de dinero que debe circular en la economía nacional.
Este organismo central fue creado bajo la promulgación de la Ley número 1529 en fecha 9 de octubre de 1947. La promulgación de esta ley fue hecha por el entonces dictador Rafael Trujillo Molina. De esta forma, a partir del 23 de octubre del mismo año, cuando el Banco Central comenzó formalmente sus operaciones.
La sede principal del Banco Central está en Santo Domingo de Guzmán, la cual es la capital de la República Dominicana. La constitución de la República Dominicana, tácitamente, le consagra plena autonomía al Banco Central.
La nación dominicana tiene creada una ley monetaria y financiera, por medio de la cual se rige el Banco central. El Banco Central está regido por un órgano superior, el cual se denomina como Junta Monetaria de la República Dominicana. Esta junta monetaria constituye entonces, la autoridad máxima del Banco Central.
Así pues, es el organismo central que tiene el control de la actividad financiera de la nación dominicana.
Origen del Banco Central de República Dominicana
Hay que señalar que la ley orgánica número 1529 que le dio origen al Banco Central, lo estuvo rigiendo hasta el 29 de diciembre de 1962, fecha en la cual fue derogada por la Ley número 6142. Esta última ley se mantuvo en vigor hasta el 3 de diciembre del 2002.
La estructura del Banco Central
Este banco central posee una estructura y conformación distintiva. El mismo tiene un órgano superior, el cual es la Junta Monetaria. Esta junta monetaria está integrada por nueve miembros. En tanto, es el poder ejecutivo de la nación quien nombra los miembros de la misma.
En detalle, vienen a ser, tres miembros que son ex-oficio.
- El gobernador del banco central.
- El secretario de Estado de Finanzas.
- Superintendente de bancos.
Sumándose la existencia de 6 miembros más, los cuales deben ser de experiencia reconocida en materia monetaria, crediticia y cambiaria.
Funciones del Banco Central de la República Dominicana
Esta institución desempeña un papel clave y fundamental en la economía de la república dominicana. Por ello tiene plena facultad para ejercer un conjunto de funciones y atribuciones que le han sido dadas. Así sus funciones son las siguientes:
- Emitir billetes y monedas de curso legal en el país.
- Ejecutar la política monetaria y cambiaria del país.
- Controlar el sistema monetario.
- Regular adecuadamente el sistema financiero.
- Vigilar el sistema cambiario.
- Llevar y publicar los datos de contabilidad nacional.
- Administrar las reservas internacionales del país.
- Administrar el fondo de contingencias establecido por la Ley monetaria y financiera.
- Realizar la supervisión y liquidación de los sistemas de pagos, así como del mercado interbancario.
- Proponer a la Junta Monetaria los proyectos de reglamentos monetarios y financieros en materia monetaria, cambiaria y financiera.
- Analizar el sistema financiero dominicano en su conjunto.
- Imponer sanciones por deficiencia en el encaje legal, y por el incumplimiento de las normas de funcionamiento de los sistemas de pagos.
- Promover la liquidez y solvencia del sistema bancario de la nación.
- Crear las condiciones para mantener el valor externo y la convertibilidad de la moneda nacional.
- Efectuar las operaciones de cambio que ponen a su cargo las leyes vigentes.
- Realizar cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la Ley.
Por tanto, el Banco Central es el organismo clave que garantiza el buen funcionamiento de la economía dominicana.