Alcabala
La alcabala fue un impuesto indirecto que se pagaba al fisco en un contrato de compraventa o permuta.
Dicho en otras palabras, la alcabala era un impuesto sobre las ventas de cobro obligatorio, por esta razón, aumentaba el precio de los productos que grababa.
En este sentido, se puede decir que la alcabala era el equivalente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Además, el impuesto podía extenderse a todo tipo de bienes, por ejemplo, en la compra o transferencias de bienes inmuebles y semovientes.
Origen de la alcabala
Este impuesto se origina en la Edad Media. Comúnmente se asocia al reinado de Alfonso XI por la necesidad de ingresos para sostener el asedio a Algeciras.
No obstante, existen documentos que hablan sobre este impuesto y que datan del siglo XI, aunque sin asignarle el nombre, solo la sustancia. Otros escritos donde se hace mención indican que la alcabala data de los siglos XII y XIII, antes del reinado de Alfonso XI.
Además, sus precedentes técnicos no son claros, unos lo sitúan en el derecho romano y otros en la España musulmana.
Características de la alcabala
Por lo general, se asocia un valor del 10% a la alcabala. Sin embargo, no siempre tuvo el mismo valor. Los registros indican que oscilaba, aproximadamente, entre el 5% y 10%, dependiendo de la época.
El pago de este tributo recaía sobre el comprador, aunque el vendedor respondía por la recaudación, como en el caso del IVA.
Sistemas de cobro de la alcabala
Existían tres sistemas de recaudación de este impuesto:
- Administración directa: La recaudación era realizada por un oficial designado por la corona o por una autoridad local en representación de esta. La persona encargada de cobrar este impuesto se denominaba alcabalero.
- Encabezamiento: Con esta modalidad, otras instituciones asignadas por la realeza llevaban a cabo la recaudación en beneficio del reino. Este derecho se otorgaba temporalmente.
- Arrendamiento: En este caso, la responsabilidad de la recaudación de las alcabalas era arrendada a un individuo o grupo de individuos. Consistía en un contrato entre la Hacienda y el comerciante o grupo de comerciantes. Es este contrato se establecía una suma anual estimada de la capacidad de tributación de la localidad.
Tanto en el encabezamiento como en el arrendamiento, el Rey cedía el derecho de recaudación a otros entes o individuos locales. También suponía ceder derechos económicos de la corona a terceros o dependencias locales. Estos pactos se llevaban a cabo mediante la firma de un contrato.