Al portador

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El término “al portador” indica que el tenedor (poseedor de un determinado título) cheque, orden de pago, cupón, bono, acción…- es acreedor de todos los derechos y devengos que este mismo título otorga; de este modo, los títulos al portador se transmiten con la mera entrega del documento.

En otras palabras, son títulos al portador los que no están expedidos a favor de personas determinadas.Además, constituyen una de las formas de pago más difundidas puesto que prestan óptimas facilidades para las transacciones mercantiles. Otra de sus claves más relevantes es que han de hacerse efectivos a cualquier sujeto que los presente.

Por otro lado, los títulos al portador sólo pueden ser denunciados cuando su posesión se pierde por robo o extravío y únicamente están obligados a restituirlos o devolver las sumas que hubieren cobrado, quienes lo hallaron o sustrajeron; no obstante, quienes hayan sufrido la pérdida o robo de un título al portador deben notificarlo al emisor. Igualmente, cuando un título al portador ha sido destruido o mutilado en partes y no está en condiciones de circular, el tenedor o poseedor puede pedir su cancelación y reposición.

Cheque al portador

Es aquel que no indica una persona específica a favor de quien se expide. Este tipo de cheque debe indicar la leyenda “al portador” en el espacio destinado para señalar el nombre del beneficiario. Entre las características más comunes del cheque al portador destacan las siguientes:

  • No es necesario presentar una identificación para realizar su cobro, ni escribir los datos del tenedor del cheque al momento de presentarlo.
  • El beneficiario del cheque puede entregarlo como pago a otra persona o empresa sin necesidad de endosarlo, ya que la persona que sea “ el portador” del cheque es quien podrá cobrarlo.
  • Los cheques que superen los 3.000 euros tendrán que firmarse por la parte posterior y presentar el DNI, NIE o Pasaporte. Cualquier cheque al portador que sobrepase esta cifra, será un pago nominativo por la propia normativa bancaria de identificación del titular de cobro, ya sea mediante pago por ventanilla o mediante el correspondiente abono en cuenta.
  • Si el movimiento en efectivo es superior a 100.000 euros, la entidad bancaria también estará obligada a presentar la declaración de movimiento de efectivo oportuna.
  • Para importes inferiores, la entidad financiera está facultada a exigir la identificación del tenedor del cheque si considera que existen indicios de fraude fiscal, blanqueo de capitales o dudas sobre la tenencia legítima del cheque.

A tener en cuenta en los cheques al portador

  • Al recibir un cheque al portador, deposítelo o cóbrelo inmediatamente, ya que en caso de extravío o robo, podrá ser cobrado por cualquier otra persona.
  • Recuerde que aunque le hayan sustraído el cheque, la institución bancaria tiene la obligación de pagarlo a quien lo presente para su cobro, por lo que debe notificar inmediatamente el extravío o el robo al banco, además de seguir el procedimiento que éste le indique para llevar a cabo la cancelación.
  • Si desea cancelar o anular un cheque después de habérselo dado a alguien y luego cambió de opinión, debe llamar al banco para organizar una suspensión de pago.