Agencia de cobros

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La agencia de cobros es una institución especializada en hacer efectivo el cobro de una deuda. Sus servicios pueden ser contratados, por ejemplo, por bancos o instituciones de crédito.

Es decir, las agencias de cobros son empresas dedicadas a cobrar deudas. Esto, por encargo del propio acreedor.

Una institución financiera tiene una cartera de clientes dentro de la cual pueden identificarse morosos, es decir, deudores que no han cumplido con su obligación de devolver el financiamiento recibido.

Así, la entidad prestamista puede disponer, dentro de su compañía, con un equipo de cobranzas. Sin embargo, luego de varios intentos fallidos de cobrar la deuda, se puede optar por contratar los servicios de una agencia de cobros.

En resumen, estamos frente a la tercerización de la gestión de cobros de una deuda.

La idea es que la agencia se comunique con el moroso y negocie con él para llegar a un acuerdo. Esto, claro está, siempre de acuerdo con el marco legal del país.

Acciones que puede ejecutar la agencia de cobros

Las acciones que puede ejecutar la agencia de cobros son principalmente las siguientes:

  • Comunicarse telefónicamente con el deudor.
  • Enviar notificaciones por correo.
  • Negociar con el deudor para recuperar la deuda o parte de ella.

Acciones que no puede ejecutar la agencia de cobros

Sin embargo, hay acciones que no puede ejecutar la agencia de cobros:

  • Amenazar al deudor con medidas como arrestos o embargos.
  • Incurrir en prácticas consideradas hostiles, como hablar con terceros sobre las deudas del moroso (con sus empleadores o vecinos, por ejemplo). Debe respetarse la confidencialidad.
  • Usar documentos simulando que son documentos oficiales, por ejemplo, de un tribunal.
  • No se puede faltar el respeto al deudor usando lenguaje obsceno o vulgar.

Proceso de la agencia de cobros

Otro asunto a tener en cuenta es que la ley contempla usualmente un procedimiento por el cual la agencia de cobros actúa. Por ejemplo, suele establecerse como un primer paso la notificación al moroso sobre la existencia de la deuda, incluyendo todos los datos correspondientes a la misma como el monto y el concepto.

Así, se brinda un periodo, quizás de 30 días, para que el deudor pueda cuestionar la información recibida, de forma total o parcial. En caso no exista respuesta, se asumirá que los datos son correctos.

Esto quiere decir que el deudor tiene la oportunidad de cuestionar la deuda, y la agencia debe respetar ese derecho. Igualmente, puede ser que el deudor solicite a la agencia no comunicarse con él en su oficina o trabajo, o derivar todas las comunicaciones a su abogado. Estos requerimientos deben ser usualmente respetados aunque, como ya habíamos mencionado, siempre depende del marco legal de cada país.