Adeudo en cuenta

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Un adeudo en cuenta es la anotación de una cantidad de dinero en el debe de una cuenta bancaria. Esto significa una disminución del saldo del que disponía su titular.

El adeudo domiciliado básico, o CORE, es un instrumento de pago. Este permite la realización de los cobros de forma electrónica y automatizada entre personas jurídicas y/o particulares. Todo ello, a través de un cargo en la cuenta del pagador.

Mediante este método, se le da permiso a una empresa, habitualmente del sector servicios -agua, ayuntamiento, teléfono, gas, seguros, etc.- para que cobre automáticamente de la cuenta sin mediación del cliente. Esta función también puede ser usada por otro banco, para ingresar una cantidad de dinero de otra entidad sin ningún coste.

Una vez cobrado el adeudo, si éste es menor de 3.000 euros, se dispone de treinta (30) días naturales, más dos (2) días hábiles, para deshacer el cobro.

Además, aunque se puede cobrar comisión por un adeudo en cuenta, lo habitual es que sea gratuito.

Los adeudos en cuenta tienen su origen en el pago de un recibo de cualquier compañía de servicios que esté domiciliado en la cuenta de un particular o empresa. O por una retirada de efectivo realizada a través de un cajero automático de la entidad.

Existen cuatro intervinientes en una operación de adeudo en cuenta:

  • El acreedor y su banco.
  • El deudor y su banco.

Características del adeudo en cuenta

Las características del adeudo en cuenta son las siguientes:

  • Son operaciones que se realizan en Euros.
  • Ambas cuentas tienen que estar localizadas dentro del Espacio Económico Europeo (UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega) y, adicionalmente, es posible para cuentas de entidades adheridas en Suiza y Mónaco.
  • Igualdad de condiciones y tarifas para operaciones domésticas y transfronterizas en el Espacio Económico Europeo; independientemente del importe de la operación.
  • El Código IBAN tiene que ser el identificador de la cuenta de beneficiario. Los instrumentos SEPA requieren obligatoriamente el uso del IBAN, incluso para las operaciones domésticas, por lo que sustituye al Código Cuenta Cliente (CCC).
  • El BIC tiene como fin identificar la entidad financiera del beneficiario.
  • El beneficiario tiene que recibir el importe de la transferencia, como máximo, el siguiente día hábil a la fecha de emisión por parte de la entidad ordenante.

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