Acuerdo preferencial

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Un acuerdo preferencial consiste en un pacto de reducción mutua de aranceles entre dos o más países. Es decir, un país reduce uno o varios aranceles a otro país, que a su vez le reduce también uno o varios aranceles.

Los acuerdos preferenciales no tienen por qué afectar a todos los productos. El objetivo de este tipo de acuerdos es fomentar el comercio bilateral entre quienes suscriben el tratado.

No tienen la consideración de acuerdos regionales de integración porque no suponen la eliminación de todas las barreras comerciales. Tampoco porque conllevan la adopción de una política comercial única. El problema de estos acuerdos consiste en que se oponen frontalmente al principio de nación más favorecida del GATT/OMC, dado que se materializan en privilegios no extensibles a terceros países.

La excepción se encuentra en las preferencias concedidas a los países en desarrollo, ya que quedarían acogidos a la cláusula de habilitación.

El Sistema de Preferencias Generalizadas

El Sistema de Preferencias Generalizadas se recoge en 1968 en la Resolución 21 II), aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

En esta se proclama: los objetivos del sistema generalizado de preferencias sin reciprocidad ni discriminación a favor de los países en desarrollo, con inclusión de medidas especiales en beneficio de los menos adelantados de entre ellos, debería ser: aumentar los ingresos de exportación de estos países; promover su industrialización; y acelerar su ritmo de crecimiento económico”.

De este modo, ciertos países en vías de desarrollo se verán favorecidos por menores tipos arancelarios. En algunos casos, incluso, estos pueden llegar a ser nulos.

Acuerdos preferenciales en la Unión Europea

La Unión Europea fue uno de los pioneros a la hora de establecer estos acuerdos preferenciales en el año 1971. Se han incorporado hasta 178 países al Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea.

En este sentido, la Unión Europea se encarga de elaborar programas con una periodicidad de 10 años que afectarán a aquellos productos que se encuentren sujestos al pago de aranceles.

El Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea se caracteriza por los siguientes aspectos:

  • Se incluyen nuevos productos que no estaban cubiertos anteriormente y se amplia el número de productos que entran con arancel 0 en el mercado europeo (conocidos como “productos no sensibles”), y se mejoran los márgenes preferenciales.
  • Especial atención a los países menos desarrollados: El tratamiento se diferencia en función el nivel de renta de los países beneficiados, siendo más ventajoso para los más pobres.
  • Se ha simplificado el sistema, actualmente sólo operan tres regímenes: el general, el especial para los estados menos desarrollados y el régimen especial para fomentar el desarrollo y la gobernanza.
  • Aumento de la transparencia y mejora de las normas de origen: Incide sobre la graduación de los productos más competitivos y establece un criterio único y simple para la graduación, lo que simplifica el tratamiento del Sistema de PreferenciasG eneralizadas. Se actúa sobre las normas de orígen en tres frentes: formal, de fondo y procedimental, flexibilizando su tratamiento y logrando una mayor cooperación regional entre los países beneficiarios