Aceptación de la letra
La aceptación de la letra de cambio es el reconocimiento del compromiso contenido en dicho documento por parte del deudor. Esto, mediante una firma o escribiendo la palabra «acepto».
Con la admisión de la letra , el obligado se convierte en un»librado aceptante». En tanto, al beneficiario se le denomina «librador». El librado aceptante estará obligado a pagar al librador la cuantía indicada en la letra de cambio en la fecha de vencimiento.
Características de la aceptación de la letra
La aceptación de una letra de cambio tiene varios aspectos:
- Deber de pago: El deudor deberá realizar el desembolso al tenedor de la letra, quien puede ser o no el girador del documento.
- Puede limitarse: El librado puede limitar el pago contemplado en la letra. Es decir, puede admitir parcialmente la obligación. Sin embargo, cualquier otro tipo de modificación se considera una negativa de aceptación.
- No siempre es necesaria: En toda letra de cambio el librador establece si este documento debe o no presentarse al deudor para su reconocimiento.
Sin embargo, cabe notar que la aceptación siempre es necesaria cuando la deuda es pagadera en el domicilio del prestatario. Igualmente, si la letra es girada a un plazo desde la vista.
En este último caso, el tiempo para cumplir con el pago, por ejemplo sesenta días, empieza a correr desde el instante de la aceptación.
La aceptación de la letra como respaldo para un crédito
La aceptación de la letra representa un activo para el acreedor de la misma. Esto, al momento de solicitar un préstamo.
Para explicar dicha afirmación debemos recordar que los bancos y otras entidades ofrecen financiamiento a cambio de órdenes de pago. Así, la suma del préstamo aprobado se puede calcular, por ejemplo, como porcentaje del monto comprometido en una letra.
Si la letra de cambio aún no ha sido aún aceptada, el crédito otorgado será menor.Ello, debido a que el banco se está convirtiendo en el nuevo acreedor del documento.