Definición de relación jurídica
Se conoce como relación jurídica al vínculo, establecido y regulado de manera legal, entre dos o más sujetos respecto a determinados intereses. Se trata de una relación que, por su regulación jurídica, genera efectos legales.
Dicho de otro modo: una relación jurídica es aquella que forjan sujetos jurídicos cuando una normativa asigna ciertas consecuencias al vínculo. De ellas proceden derechos y obligaciones que ligan a las partes intervinientes.
Es decir, la base de la relación jurídica es que determina que una parte tiene la facultad para poder exigir algo que la otra debe cumplir.
Una relación jurídica, por lo tanto, cuenta con sujetos (las personas jurídicas o naturales que se vinculan), contenidos (los derechos y las obligaciones repartidas entre estas personas) y un objeto (un fragmento de la realidad social que es determinado por la relación en cuestión). Respecto a los sujetos, hay personas a las que se les asignan derechos y otras que asumen obligaciones respecto al cumplimiento de dichos derechos.
Por regla general, hay que saber que a las relaciones jurídicas se las conoce también como derechos subjetivos y estos podemos establecer que se dividen en dos grandes grupos:
-Derechos civiles, que son los que pertenecen al titular de los mismos en base a que es habitante. En este grupo se encuentran a su vez, los derechos de la personalidad, los derechos de familia (patria potestad, derechos conyugales…) y los derechos patrimoniales. Estos últimos se hallan divididos en tres grandes conjuntos: derechos personales, derechos reales y derechos intelectuales.
-Derechos políticos, que son los que tiene la persona en cuestión por formar parte de una comunidad política y por su condición de ciudadano.
Partiendo de lo anterior, hay diversas clases de relaciones jurídicas. Las relaciones familiares son aquellas que surgen como garantía de la institución familiar. La ley establece, por ejemplo, que los padres tienen la obligación de garantizar el sustento de sus hijos hasta que éstos sean mayores de edad.
Las relaciones sucesorias o hereditarias, por su parte, contemplan los derechos y las obligaciones que tienen los individuos que son sucesores de alguien fallecido (como el derecho a heredar sus bienes).
Las relaciones jurídicos-reales (vinculadas al derecho de un sujeto de actuar como le resulte adecuado respecto a los bienes de su propiedad) y las relaciones obligatorias (la obligación de respetar los derechos de otra persona) son otros tipos de relaciones jurídicas.
Además de todo lo expuesto, no podemos pasar por alto otros datos de interés relativos a la relación jurídica, entre los que destacan los siguientes:
-Existen tres teorías sobre la misma. Una, la llamada teoría de los dos sujetos, que dice que siempre se da entre dos sujetos; la ecléctica, que dice que se puede dar tanto entre personas como entre personas y cosas; la teoría del derecho sobre el objeto, que considera que la relación jurídica es la que vincula una persona con un objeto.
-En toda relación de ese tipo existen diversos elementos que entran en juego: subjetivos, personales, objetivos, causales, formales e incluso coactivos.