Definición de régimen jurídico

Régimen es aquel sistema que establece y regula el funcionamiento de algo. Jurídico, por su parte, es aquello que está vinculado al derecho.

Con estas definiciones en claro, podemos comprender a qué se refiere la noción de régimen jurídico. Se trata del conjunto de leyes y normativas al que debe someterse una cierta materia.

Todas las actividades y las conductas que se encuentran reguladas por el Estado están regidas por un régimen jurídico. Este régimen, en definitiva, está dado por la legislación en vigencia que resulta aplicable a un determinado vínculo, situación, negocio, etc.

Si una persona decide iniciar un emprendimiento comercial y vender comida en la vía pública, deberá conocer cuál es el régimen jurídico en el que se encuadra dicha actividad. Así tendrá que saber qué normas tiene que respetar en la elaboración de los alimentos, el envasado y su disposición ante los consumidores. Si no respeta el régimen jurídico en cuestión, su actividad estará fuera de la ley y por lo tanto puede ser castigado por las autoridades.

El régimen jurídico siempre se basa en las leyes establecidas. Su existencia, por lo tanto, requiere de normativas estipuladas y en plena vigencia. Cuando no existen leyes sobre alguna materia (es decir, hay un vacío legal), el régimen jurídico es ambiguo y se basa en la jurisprudencia que se va forjando.

Así, por ejemplo, tenemos que exponer que existe el régimen jurídico de la Administración, que, por tanto, es el que se encarga de regular mediante leyes y normas lo que es la actuación de la mencionada Administración.

En España este citado régimen se encuentra sustentado, por ejemplo, en la Ley 50/97, de 27 de noviembre, y en la Ley 6/97, en las que se vienen a establecer desde la organización de lo que es la Administración central hasta las competencias que tiene el consejo de ministros pasando por las comisiones delegadas, la responsabilidad y las atribuciones de los funcionarios del Estado, los secretarios de Estados…

No obstante, no hay que olvidarse de la Ley 40/2015 que es la llamada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, conseguida tras llevar a cabo una pertinente reforma, que aborda los aspectos relacionados con los órganos colegiados de la Administración del Estado, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, el funcionamiento electrónico del sector público, los convenios, la organización de la Administración territorial o los consorcios y sociedades mercantiles.

Muchos son los organismos que se ven en la necesidad de trabajar, respetar y determinar las pautas de un régimen jurídico concreto. Así, por ejemplo, el Tribunal de Cuentas de España se establece que tiene como tal a la Constitución y a diversas leyes orgánicas, como la del Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, la del Régimen Electoral General o la de Financiación de los Partidos Políticos. Todas ellas son las que guiarán a ese organismo, establecerán su estructura y también su ámbito de labor.

Más allá del régimen jurídico, la administración de la justicia depende en última instancia de la interpretación que los jueces hacen de las leyes que dan forma al régimen.

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