Definición de presunciones
Presunción es una noción que procede del latín praesumptĭo. Esta palabra latina es fruto de la suma de tres componentes perfectamente identificables en la misma:
-El prefijo “pre-”, que significa “antes”.
-El verbo “sumere”, que es equivalente a “tomar algo para sí mismo”.
-El sufijo “-cción”, que se usa para indicar “acción y efecto”.
Se trata del proceso y del resultado de presumir. Este verbo, por su parte, refiere a realizar una conjetura o un juicio a partir de ciertas señales.
Por ejemplo: “El abogado que defiende al sospechoso recordó la presunción de inocencia que deben gozar todos los ciudadanos”, “Tengo la presunción de que Carlos no llamará esta tarde”, “No es ninguna presunción, simplemente digo que no creo que te guste el regalo de la tía Lola”.
Dentro del ámbito del derecho, las presunciones implican el reconocimiento de una situación o de una acción como una verdad jurídica hasta que se demuestre fehacientemente lo contrario. Se entiende, por lo tanto, que un hecho está probado gracias a los presupuestos existentes.
Las presunciones suponen beneficios para los sujetos que se encuentran en una situación defensiva. Quienes acusan deben encargarse de destruir dichas presunciones a partir de pruebas. De lo contrario, se tomará las presunciones como verdades legales.
Todo el conjunto de presunciones que tienen lugar dentro de la rama del Derecho se dividen en dos grandes grupos: las legales y las judiciales. La diferencia entre ambas radica en que las primeras son fruto de lo que establece una ley y las segundas están determinadas por las deducciones que ha llevado a cabo un juez.
Además de todo eso, nos encontramos con tipos específicos de deducciones, tales como estas:
-Presunciones “jurist et de iure”, que son las que no admiten ningún tipo de prueba en contrario.
-Presunciones “iruis tantum”, que sí aceptan prueba en contrario.
Es importante tener en cuenta además otros aspectos relativos a las presunciones. En este caso, podemos decir que hay una serie de exigencias para poder aceptar las presunciones de tipo judicial. En concreto, entre aquellas destacan las siguientes:
-No es suficiente un único indicio, tiene que haber varios.
-Debe existir un razonamiento en que se base la pertinente convicción mediante una prueba de clase indirecta.
-De la misma manera, no hay que pasar por alto tampoco que hay que ser conscientes de que cuando existe una prueba razonable y alternativa por parte del demandado, esta se encarga de destruir lo que es la llamada prueba indiciaria.
Un ejemplo de presunción se produce cuando se acusa a una persona por un robo. Se presumirá que el hombre en cuestión es inocente hasta que la acusación logre demostrar, con pruebas concretas e irrefutables, que el individuo es culpable. Sólo en este momento la presunción dejará de tener en efecto y, al emitir su veredicto, el juez declarará que el sujeto es culpable.
La convicción de que un ser humano se salva por sus acciones y no por la gracia divina también se conoce como presunción en el marco de la teología del catolicismo.