Definición de paraestatal
El adjetivo paraestatal se emplea para calificar a la agrupación o el organismo que, pese a no pertenecer a la administración pública, colabora con el Estado y asume algunas de sus funciones. Se trata de entidades que tienen independencia del poder centralizado.
En algunas regiones, se contempla la existencia de empresas paraestatales. Estas compañías, si bien son públicas o tienen al Estado como principal accionista, cuentan con personería jurídica propia y pueden gestionar su presupuesto de forma autónoma, por ejemplo.
El Poder Ejecutivo, por lo tanto, puede disponer del total o de un porcentaje del capital social de la empresa paraestatal. Los objetivos estratégicos de este tipo de firmas se orientan al interés público.
Antes de continuar, es importante definir el concepto de administración pública. Se trata de un sistema que no está del todo definido y que se compone de los órganos del sector público (tanto de instituciones públicas como de funcionarios) que se crean con el objetivo de gestionar y administrar entes, instituciones y organismos del Estado. Su función es fundamental: debe establecer y promover una relación cercana entre el gobierno y los ciudadanos.
La noción de paraestatal, por otra parte, también puede emplearse para aludir a grupos que actúan por fuera de la órbita estatal, aunque con la autorización implícita de las autoridades. Así, estos entes paraestatales cumplen tareas que el gobierno no está habilitado para realizar.
Muchas veces se habla de la violencia paraestatal o de la represión paraestatal. Un gobierno, por citar un caso, puede disponer de una fuerza de choque paraestatal: un grupo armado que actúa de manera ilegal, pero sirviendo a quienes ocupan el Poder Ejecutivo.
Lo paraestatal, en estos casos, está fuera de la ley. Esto quiere decir que su existencia no está avalada por la legislación ni por la Constitución Nacional. En una democracia, este tipo de elementos paraestatales no tienen razón de ser ya que su propia presencia implica una violación de las normas en vigencia.
La etimología del término paraestatal nos remite al griego y nos permite reconocer el sentido de «al margen del Estado» o «junto al Estado», entre otras posibilidades. Es importante señalar que los entes considerados paraestatales no son ajenos al Estado, como sugiere este análisis etimológico. Tal error no es raro a nivel lingüístico, ya que existen muchos otros casos en los cuales el significado vigente de una palabra se aparta considerablemente o incluso se opone al que podemos apreciar al estudiar sus raíces.
Los organismos paraestatales tienen una mayor autonomía en comparación con los centralizados, pero esto no implica que se encuentren fuera del Estado o que no formen parte de él.
En este marco se puede usar el sustantivo paraestatalidad, el cual define precisamente «la calidad de paraestatal». Veamos por lo tanto un resumen de los rasgos que caracterizan este concepto:
* paraestatal puede ser un organismo, una institución, una organización, una empresa, una agencia, una asociación o una compañía;
* una entidad de este tipo no forma parte de la administración pública centralizada. Sin embargo, sí coopera con el Estado para cumplir objetivos bien determinados mediante tareas que generalmente no puede realizar ningún otro organismo;
* las funciones de un ente paraestatal son de interés público;
* su creación tiene lugar por decreto o ley;
* cuenta con su propio patrimonio;
* su personalidad jurídica no es la misma que la del Estado. En otras palabras, la identidad por la cual se reconoce la capacidad que una entidad paraestatal tiene para contraer obligaciones y llevar a cabo actividades con responsabilidad jurídica plena ante sí misma y ante la mirada de terceros es diferente a la que tiene el Estado que la controla.