Definición de organismo descentralizado

Organismo es un término cuyo origen etimológico se encuentra en el griego. Y es que es fruto de la suma de dos componentes de dicha lengua:
• El sustantivo “organon”, que es sinónimo de “instrumento”.
• El sufijo “-ismo”, que puede traducirse como “sistema” o “actividad”.

Entre las diferentes acepciones de organismo, hoy nos interesa destacar aquella que asocia el término a una organización o una entidad que está compuesta por diferentes unidades.

Descentralizar, por su parte, es la acción que consiste en trasladar ciertos servicios o funciones que desarrollaba un poder general hacia otras delegaciones. El término es frecuente dentro de la estructura del Estado.

Un organismo descentralizado, por lo tanto, es aquel que no depende jerárquicamente del gobierno central y que tiene ciertas competencias y facultades autónomas, aunque funcione bajo la órbita estatal. Dicho organismo puede haber sido creado por un decreto del Poder Ejecutivo o por iniciativa del Congreso, funcionando incluso, aunque no en todos los casos, con recursos públicos derivados directamente por la administración central.

Para poder entender mejor el sentido y la esencia de los organismos descentralizados se hace necesario conocer a fondo algunas de sus principales señas de identidad. Entre estas se encuentran las siguientes:
• En todo momento se crean bajo lo que sería el paraguas de un acto de tipo legislativo.
• Cuentan con personalidad jurídica propia.
• Poseen una red de oficinas y dependencias de diversa índole.
• Disponen de una estructura administrativa interna así como de los pertinentes órganos de administración y representación que les son necesarios para el desarrollo de sus funciones.
• Tienen personalidad, actividad, objeto y, por supuesto, patrimonio.
• En concreto, se establece que los organismos descentralizados se ponen en marcha por tres objetivos o misiones diferentes: para prestar un servicio social o público, para acometer estrategias relativas a áreas estratégicas o para aplicar recursos de finalidades de asistencia.
• Es importante subrayar, además de todo lo expuesto, que, aunque estos organismos cuentan con su autonomía, eso no impide que estén sujetos a la vigilancia o control de lo que es la Administración Pública Central.

En el caso de España, por ejemplo, son numerosos los organismos descentralizados que existen. No obstante, todos estos se encuentran vigilados por lo que sería el paraguas de las legislaciones y normativas referentes a la transparencia municipal, regional o estatal.

Lo habitual es que los organismos descentralizados administren sus recursos de manera independiente, contando para ellos con un estatus jurídico específico. De este modo, su existencia contribuye a democratizar al Estado.

Los organismos descentralizados pueden tener diferentes finalidades. Hay países que optaron por crear organismos descentralizados para gestionar sus puertos y aeropuertos, para administrar los medios de comunicación de propiedad estatal y para desarrollar infraestructura vial, por citar algunas posibilidades.

Aunque, en teoría, un organismo descentralizado goza de una cierta independencia y acerca el gobierno a los ciudadanos, la realidad muestra que este tipo de entidades, muchas veces, se limitan a ser una oficina más de las autoridades de turno, que los dirigen según sus intereses. Incluso, en varias naciones han existido casos de corrupción vinculados al destino irregular de fondos para estos organismos.

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