Definición de mayorazgo
El mayorazgo es una institución que forma parte del derecho civil y que permite mantener la propiedad de determinados derechos o bienes en el seno de una familia. Su alcance está dado por las condiciones dictadas en su establecimiento o por las prescripciones de la ley; en la actualidad su vigencia se limita a los títulos nobiliarios.
Antiguamente el mayorazgo se constituía como una forma de repartir los bienes en beneficio del primogénito. De esta manera, el patrimonio familiar no se dispersaba.
Mientras que las ventas y las diversas herencias podían atentar contra la riqueza y el poder de una familia, el mayorazgo era un sistema que garantizaba el mantenimiento de los privilegios.
Los bienes vinculados a un mayorazgo, en definitiva, no podían repartirse en herencia ni enajenarse. A su vez era posible ir incorporando nuevos elementos a la relación. De esta manera, todo aquello incluido en el mayorazgo era heredado de manera indisoluble por una única persona, que solía ser el primogénito varón, aunque podía tratarse de otro hijo.
Al momento de fijar las condiciones del mayorazgo, se definían también las obligaciones que adquiría el heredero. Una de las más usuales era la adopción del apellido si no lo tenía.
La regulación del mayorazgo se llevaba a cabo por medio de las llamadas leyes de Toro en el año 1505, cuando reinaban los Reyes Católicos. Éstas surgieron de la actividad legislativa y se fijaron luego del fallecimiento de la Reina Isabel en la ciudad de Toro, en el marco de una reunión de las Cortes. Se trata de un grupo de 83 leyes que se promulgaron el 7 de marzo en nombre de Juana I de Castilla, entonces reina.
Fue en el testamento de Isabel que la familia real encontró la iniciativa para diseñar estas leyes, que comenzó por la creación de una comisión de letrados, entre quienes se encontraban los doctores Juan López Palacios Rubio, Lorenzo Galíndez de Carvajal y Días de Montalvo y el obispo de Córdoba.
Si bien el mayorazgo surgió, por lo tanto, en el ámbito de la realeza, cabe mencionar que algunas familias de la burguesía, que por aquel entonces comenzaba a surgir en Castilla, también suscribieron a esta figura legal para llevar a cabo el control del fraccionamiento de sus bienes y proteger su poder económico.
Por lo general, el mayorazgo se creaba en más de una fase; en la primera se solía vincular una casa solar o un solar, a veces incluyendo un título nobiliario, el cual pasaba con todos los demás bienes. A los que se excluía del mayorazgo se les brindaba de algún modo la condición de hidalguía (un término que en España y Portugal se usa como sinónimo de «nobleza», aunque también de «nobleza sin título»).
Si bien el mayorazgo les daba la posibilidad de agregar otros bienes al vínculo, no les permitía repartir en herencia ni enajenar los que ya hubiesen sido vinculados. Esta institución fue el último de un largo número de privilegios que los nobles castellanos recibieron de Enrique IV. Más tarde, los Reyes Católicos les otorgaron cargos en el gobierno, y de esta manera se volvieron más influyentes y poderosos que los de los otros reinos.
La Casa del Mayorazgo de los Cáceres, por otra parte, es un edificio que se encuentra en Segovia, una ciudad de la comunidad española de Castilla y León. La construcción nació como una fortaleza que protegía las murallas de la ciudad.
En el municipio de Aldeasoña (Segovia), en tanto, hay otra Casa del Mayorazgo. Se trata de una casa solariega construida por la familia Núñez para que su patrimonio no se dividiera.