Definición de indivisible

Indivisible (del latín indivisibĭlis) es aquello que no se puede dividir. Este verbo, por su parte, hace referencia a partir o separar en partes y a distribuir o repartir entre varios.

Lo indivisible, por lo tanto, no puede dividirse sin que se altere su esencia. Una mesa es indivisible ya que, si se corta al medio, se rompe y no puede cumplir su función. Físicamente es probable que la mesa se pueda separar en partes (no hace falta más que serruchar su superficie y partirla en dos), pero ya deja de ser una mesa y se convierte en algo diferente (en pedazos de madera, en varias tablas, etc.).

Un ser humano también es indivisible. Una persona puede sufrir alguna amputación y seguirá siendo una persona, aunque tendrá su integridad física mermada. Como ser vivo, el hombre es indivisible, aunque después de muerto, su cuerpo sí podría ser dividido.

Para el derecho, indivisible es aquello que no admite división. La indivisibilidad es una condición que aparece cuando la división es impracticable o cuando ésta modifica sustancialmente la aptitud de la cosa para el destino que tenía.

Un animal (como un perro o un caballo), una obra de arte (una escultura, una pintura) o hasta una casa son objetos indivisibles a nivel jurídico, ya que no pueden repartirse entre las partes.

En este sentido, se hace imprescindible que establezcamos que en este campo es frecuente hablar de lo que se conoce como obligaciones indivisibles, que vienen a ser aquellas en las que el objeto sobre el que versan no se puede ejecutar en partes o bien no se puede dividir. Precisamente ese carácter puede venir determinado bien por una disposición legal, por la voluntad de quienes están inmersos en la cuestión o bien por la propia naturaleza del objeto en sí.

Además de todo esto, sobre las obligaciones indivisibles también se hace necesario conocer estas otras cuestiones importantes:
• En lo que respecta a contratos, herencias y demás acuerdos, los efectos de esa indivisibilidad se pueden establecer desde el punto de vista de los acreedores o desde el prisma de los deudores.
• En el caso de una obligación que tenga más de un deudor así como varios acreedores cada uno de ellos tendrá derecho a responder a la totalidad de la deuda o a exigir la totalidad del crédito en sí respectivamente.
• Por ley hemos determinado anteriormente que se puede establecer la indivisibilidad de una obligación. En concreto, la puede acordar un legislador cuando estime que hay razones para ello en base a una serie de motivos de conveniencia que haya tomado en consideración.
• El Derecho, en general, establece matices muy concretos para las obligaciones indivisibles en función de lo que sería el aspecto activo, la transmisión por causa de muerte, la disposición de crédito, la suspensión o interrupción de la prescripción…

Los juristas suelen afirmar que los derechos humanos son indivisibles ya que constituyen un todo intrínseco a la condición humana. Por eso, en teoría, no pueden respetarse ciertos derechos humanos y violar otros.

Definición siguiente →