Definición de difamación

En el latín es donde nos encontramos con el origen etimológico del término difamación. Y es que procede del verbo latino “diffamare”, que se encuentra compuesto de dos partes claramente diferenciadas: el prefijo “dis-“, que es equivalente a “divergencia”, y el verbo “famare”, que es sinónimo de “hacer fama”.

Difamación es la acción y efecto de difamar (desacreditar a alguien a través de la difusión de información que resulte contraria a su reputación o buena fama). Por ejemplo: “No voy a permitir la difamación de mis hijos a través de los medios de comunicación”, “Pese a las mentiras del candidato opositor, la difamación no tuvo efecto y la gente volvió a acompañarnos en estas elecciones”, “La difamación que supusieron estas fotografías para su imagen pública fue muy grande”.

Puede decirse que la difamación tiene la intención de dañar a una persona a partir de una acusación. El objetivo es que dicha difamación afecte la dignidad o el honor del sujeto, desacreditándolo. Puede difamarse a un individuo a partir de la comunicación de un hecho real, pero también con mentiras y falsedades.

En el caso de España, tenemos que establecer que la difamación es un delito que está regulado en el Código Penal, concretamente entre los artículos 205 y 216. En estos apartados lo que se hace es establecer lo que son los delitos de calumnias e injurias así como las penas que se establecen a las personas que los lleven a cabo:
• Calumnia. Es la acción que realiza toda persona inculpando a otra de haber cometido un delito, sabiendo que es mentira o con un desprecio absoluto hacia la verdad. En este caso, el individuo que la lleva a cabo puede enfrentarse a penas de cárcel de hasta dos años así como a multas de veinticuatro meses.
• Injuria. En este caso, podemos decir que ella es tanto la expresión como la acción que alguien realiza menoscabando o lesionando gravemente la dignidad y la fama de otro individuo, llegando incluso a atentar contra lo que sería su propia estimación. El Código Penal de España en este caso establece que las injurias que son consideradas graves se pueden castigar hasta con catorce meses de multa.

Hay que establecer además que en cualquiera de esos delitos, además de la condena de cárcel o de la multa, la persona que los llevó a cabo, en las formas que dictamine el juez, deberá hacer pública su condena. Y es que así, en cierta medida, reparará el daño causado.

Si un empresario maltrata a sus empleados, éstos pueden empezar a contar la situación en diversos ámbitos. De esta manera, la difamación del empresario estará en marcha ya que la sociedad no avalará su accionar. La imagen del maltratador, por lo tanto, será manchada.

Otra posibilidad es que el empresario, en realidad, sea un hombre justo y de comportamiento correcto, y que los hechos denunciados sean sólo una mentira de una compañía con la que compite en el mercado. En este caso, el empresario deberá esforzarse por demostrar la falsedad de los dichos para que su honor no se vea afectado por las difamaciones. La reacción de la sociedad demostrará si le cree, o no, al hombre involucrado en la denuncia pública.

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