Definición de días hábiles
Para poder conocer el significado del término días hábiles es necesario, en primer lugar, descubrir el origen etimológico de las dos palabras que le dan forma:
-Días, en primer lugar, deriva del latín, exactamente de “dies”, que significa “día”.
-Hábiles, en segundo lugar, procede de “habilis”, que puede traducirse como “capaz” y que deriva de la suma de dos partes diferenciadas: el verbo “habere”, que es sinónimo de “tener”, y el sufijo “-ilis”, que puede traducirse como “capacidad” o “posibilidad”.
Se denomina día al periodo que se extiende por 24 horas, que es el tiempo que demora el planeta Tierra en completar una vuelta sobre su eje. Una semana se divide en siete días: lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo.
Hábil, por su parte, es un adjetivo con múltiples usos. En este caso nos interesa quedarnos con su acepción como aquello que resulta apropiado o apto para algo.
Con estas ideas en claro, podemos avanzar en la definición de días hábiles. El concepto hace referencia a las jornadas que se establecen como adecuadas o válidas para el desarrollo de una actividad, por lo general laboral, judicial o administrativa. Los días hábiles suelen ser lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, mientras que el sábado y el domingo constituyen lo que se conoce como fin de semana, un periodo de descanso y no laborable. Estas determinaciones, de todas formas, son relativas y varían según la región, el sector, la época, etc.: es posible que una persona deba trabajar los domingos, por citar una posibilidad.
Puede afirmarse que los días hábiles son aquellos que no son feriados o festivos. Por eso suele equipararse un día hábil a un día laborable. Los días naturales, en cambio, son todos los días que componen un año: 365 o 366, según el caso.
En materia de Administración, tenemos que proceder a determinar que en la actualidad, en España, la ley 39/2015 de procedimiento administrativo determina que se entienden como días hábiles aquellos que no son sábado, domingo ni festivo.
De la misma manera, se viene a establecer que cuando en un procedimiento o trámite se establece como último día de su plazo una jornada que no es hábil, se prorrogará de forma automática hasta el siguiente día hábil.
Supongamos que un hombre se presenta ante el organismo público correspondiente a tramitar su pasaporte. Una vez que completó todos los pasos necesarios, un empleado le comunica que puede pasar a retirar el documento a partir del cuarto día hábil. Esto quiere decir que, si el individuo realizó el trámite un miércoles, su pasaporte estará disponible el martes siguiente ya que el jueves se cumple el primer día hábil y el viernes, el segundo; luego no se contabilizan ni el sábado ni el domingo, por lo tanto el lunes es el tercer día hábil y el martes, el cuarto.
Asimismo, por tanto, podemos establecer que en España son días no hábiles, según el mencionado Boletín Oficial del Estado, en las comunidades autónomas los que estén determinados por cada una de ellas como festivo; en los territorios de ámbito local los que estén fijados como tal por la pertinente administración en base a las bases indicadas en su región y en todo el país los sábados, los domingos y los declarados como fiestas de ámbito nacional.
Así, por ejemplo, en Andalucía no es un día hábil el 28 de febrero que caiga de lunes a viernes porque es la fiesta de la comunidad.