Definición de derecho privado
El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.
El derecho civil regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí, por lo general para proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial. El derecho mercantil o derecho comercial, por su parte, se ocupa de la regulación de las relaciones vinculadas a las personas, los actos, los lugares y los contratos del comercio.
El derecho privado regula las relaciones entre particulares.
Derecho privado vs. derecho público
El derecho privado puede ser opuesto, con fines analíticos, al derecho público, que estudia el ordenamiento jurídico de los vínculos entre los ciudadanos y el poder público, y entre los distintos organismos del poder público entre sí.
De todas maneras, es importante tener en cuenta que, más allá de regir las relaciones entre particulares, el derecho privado también regula las relaciones entre los ciudadanos y el Estado en los casos en que éste actúa como particular y no ejerce su potestad pública.
Es habitual que se oponga el derecho privado al derecho público con fines analíticos.
Principales diferencias
La separación entre derecho privado y derecho público ha ido desapareciendo con el tiempo, en especial a partir de que la administración pública comenzó a externalizar varias de sus actividades en sociedades sujetas al derecho privado. Sin embargo, todavía pueden señalarse ciertas características propias de cada uno de ellos.
Los principios fundamentales del derecho privado son la autonomía de voluntad (cada una de las partes persigue sus propios intereses) y el principio de igualdad (los sujetos de derecho se encuentran en una plano de igualdad en el marco de los actos privados).
Cuando el sujeto más importante de una relación es el Estado se habla de derecho público y privado si es una persona privada; así queda registrado en la teoría del interés desarrollada por Ulpiano, la cual se considera una de las más clásicas y sólidas.
De todas formas, esta teoría no es del todo aceptada ya que se considera que parece referirse a bienes de tipo económicos y, claramente, no son los únicos existentes; además en muchos casos los intereses público y privado no están claramente delimitados, por lo que esta teoría no podría colaborar con el esclarecimiento de una situación encuadrada en esta situación.
Teorías sobre el derecho público
Debido a estas contradicciones es que a lo largo del tiempo han ido surgiendo otras teorías, algunas de ellas son:
* La teoría del fin: expresa que el derecho público tiene lugar cuando se trata de regular la estructura o el funcionamiento de algún organismo del Estado y sus relaciones y de derecho privado cuando lo que debe regularse es la relación entre particulares.
* La teoría del sujeto fin o destinatario del derecho de propiedad: es más específica que las anteriores y se apoya en diversas clases de propiedad y al sujeto que es el titular de ellas. Las clases se denominan: propiedad pública (el titular es el Estado y de ella se desprende el derecho público), propiedad colectiva (el titular es toda la comunidad y de ella se desprende el derecho colectivo) y propiedad privada (el titular es un particular y de ella se desprende el derecho privado).
Existen otras teorías, sin embargo éstas son las más relevantes. Cabe mencionar por último que se entiende también como derecho privado el derecho civil, es decir aquél que contempla ciertos principios individuales como las relaciones patrimoniales y de familia y que regula las cuestiones más generales y ordinarias de la vida.