Definición de demérito

El vocablo latino demerĭtus llegó al castellano como demérito. Así se denomina a la ausencia o la carencia de mérito o valor. Un demérito también es una condición o un acto mediante el cual se desmerece.

Por ejemplo: “Convocar a una reunión de especialistas para pedir asistencia en determinadas situaciones no es un demérito para un gobernante”, “Tenemos que reducir los costos sin demérito de la calidad, “Es un demérito llegar a la meta de esta forma”.

Supongamos que un escritor es contratado para ofrecer una conferencia en un centro cultural. Cuando el hombre inicia su disertación, no sabe qué decir, ya que no preparó la charla. De este modo empieza a improvisar, aunque se traba muchas veces e incluso permanece en silencio largos ratos hasta que se le ocurre qué comunicar. La presentación del escritor es definida como un demérito por parte del público y de quienes lo contrataron.

Tomemos el caso, por otro lado, de un equipo profesional de fútbol de Primera División que se enfrenta a un conjunto de aficionados. Por la realidad de ambos equipos, se esperaba una goleada a favor de los profesionales. Sin embargo, el encuentro finaliza 1 a 0 a favor de dicha escuadra. De acuerdo a los periodistas, el resultado es un demérito para el conjunto de Primera División, más allá del triunfo.

Estos dos ejemplos nos demuestran que el demérito puede tener lugar como consecuencia de una o más decisiones que nos conduzcan a no presentarnos de la manera adecuada frente al mundo, que no nos permitan mostrar lo mejor de nosotros, las expectativas que nuestra reputación despiertan en nuestro entorno, sino que, por el contrario, nos empujan a manchar nuestra imagen, a «desmerecerla». Si bien el término demérito no se usa en el habla cotidiana, esta idea se puede representar con otros como ser «desilusión» o «decepción».

En el ámbito del derecho y de los seguros, por último, se llama demérito a la pérdida de valor que registra un bien como resultado de un siniestro o por su utilización cotidiana o habitual.

Tomemos por ejemplo las leyes de Colombia para explicar otro concepto en el cual aparece este término: en el artículo 404 del Decreto 2685 del año 1999, se previó la expresión «demérito absoluto», para hacer referencia a las mercancías que presentan un estado de deterioro verdaderamente grave, que se encuentran atravesando un proceso de descomposición o bien que han sido sometidas al daño total.

Decir que un bien ha sufrido demérito absoluto es lo mismo que hablar de una falta de valor del mismo, la cual puede ser parcial o total y esto puede tener lugar a causa del paso del tiempo o a diferentes cuestiones ligadas a su naturaleza o a su condición, siempre que no se quiten de una zona franca. Todo esto lo menciona la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Además de las posibilidades recién mencionadas, la destrucción de las mercancías también puede tener lugar por otras razones, como ser la obsolescencia, un concepto que se define como el acto de dejar de usar un equipo, una tecnología o una máquina, no a causa de que no funcionen de manera adecuada sino porque no alcancen el nivel de rendimiento que sí ofrecen las versiones más modernas que hayan sido introducidas en el mercado.

El demérito de los bienes, como puede apreciarse, puede ocurrir por diferentes motivos, que van desde daños materiales hasta cuestiones de conveniencia, que los ponen por debajo de otros más modernos. Es importante entender que también puede perder valor si se extravían ciertos elementos fundamentales para su estructura, como ser piezas que resultan necesarias para su operación.

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