Definición de contrato de trabajo
Un contrato es un convenio que dos o más partes establecen para determinar los derechos y las obligaciones sobre una determinada materia. La idea de trabajo, por su parte, puede aludir a la actividad que se desarrolla a cambio de una remuneración.
Un contrato de trabajo, por lo tanto, es un documento que regula la relación laboral entre los empleadores y los trabajadores. Los contratos de trabajo pueden ser individuales o colectivos.
En el caso de un contrato individual de trabajo, detalla que una persona física (el trabajador) asume el compromiso de realizar ciertas tareas para una persona jurídica o física (el empleador), bajo dependencia y subordinación de ésta. El empleador, a su vez, asume la obligación de pagar por dichas tareas una cierta remuneración.
Supongamos que un joven es contratado como empleado administrativo por una empresa de telefonía. Antes de empezar a desarrollar sus tareas, el muchacho firma un contrato de trabajo con un representante de la compañía, donde se señala que el empleado deberá cumplir con trabajos administrativos de lunes a viernes de 9 a 17 horas y que el empleador lo retribuirá con un salario bruto de 1000 dólares mensuales.
La relación laboral finaliza cuando el contrato de trabajo queda sin efecto. Esto puede suceder cuando el empleador decide, de manera unilateral, la rescisión de dicho contrato, ya sea invocando una causa o no. El trabajador, en este caso, es despedido. Otra posibilidad es la extinción del contrato de trabajo, que supone la desaparición de las obligaciones y de los derechos acordados.
Un contrato colectivo de trabajo, por su parte, es un convenio que establecen uno o más empleadores con uno o más sindicatos para fijar determinadas condiciones que deben respetarse en las relaciones laborales. Estos contratos pueden abarcar cuestiones como los salarios, la duración de la jornada y las vacaciones.
Tipos de contrato de trabajo
Contrato indefinido
Se trata del que no se limita a un período de tiempo determinado, sino que prevé una continua prestación de servicios por parte del empleado al empleador hasta que una de las dos partes decida finalizar la colaboración. Dado que ofrece bonificaciones que pretenden incentivar el acceso al trabajo de varios colectivos, las empresas también se ven beneficiadas al optar por este tipo de contrato.
Cabe señalar que para poder gozar de dichos beneficios es necesario que las empresas no tengan ninguna clase de deuda proveniente de la administración tributaria o la seguridad social.
Contrato temporal
A simple vista, este tipo de contrato es opuesto al anterior, dado que sí establece un límite de tiempo para la colaboración, siendo la duración máxima tres años, la cual se puede extender por uno más.
En este caso existe la siguiente subdivisión:
* de obra o servicio determinado: el empleado se compromete a realizar un trabajo bien definido de forma autónoma;
* eventual: se elabora para resolver cuestiones de la producción, como ser un exceso de demanda que el plantel fijo no pueda satisfacer;
* de internidad: sirve para la sustitución de empleados por distintos motivos, como ser vacaciones.
Contrato de formación y aprendizaje
Como su nombre lo indica, tiene el objetivo de formar al trabajador en un régimen de trabajo remunerado durante un tiempo determinado. Uno de los requisitos principales para el empleado es tener entre 16 y 25 años, aunque si la tasa de desempleo está por debajo del 15% se puede extender la franja etaria hasta los 30 años.
Contrato en prácticas
Permite a los trabajadores que hayan finalizado sus estudios dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de la celebración del contrato realizar una experiencia en una empresa por un plazo máximo de dos años, ya sea a jornada completa o parcial, percibiendo un salario que suele rondar el 60% del que cobran los empleados fijos.