Definición de consanguinidad
El vocablo latino consanguinĭtas llegó a nuestro idioma como consanguinidad. Se trata de una palabra que es fruto de la suma de varios elementos claramente delimitados como estos:
-El prefijo “con-”, que significa “junto”.
-El sustantivo “sanguis”, que es sinónimo de “sangre”.
-El sufijo “-dad”, que se utiliza para indicar “cualidad”.
Así se denomina al parentesco que tienen dos o más personas con un antepasado próximo en común.
La consanguinidad, por lo tanto, es un vínculo de sangre entre individuos. Se dice que estos sujetos comparten sangre porque disponen de un antepasado común. Hay otros parentescos, en cambio, que no tienen consanguinidad, sino que se constituyen a través de la ley. Si un matrimonio adopta a un niño, se establece un parentesco de paternidad, pero sin consanguinidad: el hijo y sus padres adoptivos no tienen antepasados en común.
Se puede distinguir, por lo tanto, entre el parentesco por consanguinidad y el parentesco por afinidad. Estas nociones son importantes en el terreno jurídico ya que determinan cómo se establecen los derechos vinculados a la familia.
Los grados de consaguinidad son especialmente importantes dentro del ámbito laboral a la hora de poder disfrutar de permisos por las personas con las que se tienen aquellos. Es decir, para poder hacer uso de permisos por nacimiento, enfermedad, fallecimiento…
En este caso se establecen varios tipos de grados de consaguinidad:
-Primer grado, en el que se encuentran el padre, la madre, el hijo o la hija.
-Segundo grado, donde se enmarcan el abuelo, la abuela, el hermano, la hermana, el nieto o la nieta.
-Tercer grado. En este están el tío, la tía, el bisabuelo, la bisabuela, el biznieto o la biznieta así como el sobrino y la sobrina.
-Cuarto grado, donde se hallan los tíos abuelos y los primos.
A la hora de solicitar determinados permisos también deben tenerse en cuenta los grados de afinidad. En este caso, destacan fundamentalmente dos:
-El primer grado, donde están el suegro y la suegra así como la nuera y el yerno.
-El segundo grado, donde se enmarcan el cuñado y la cuñada.
Aunque las legislaciones varían de acuerdo al país, es habitual que el parentesco de consanguinidad sea equiparado al parentesco que se establece a través de la adopción. Un hijo adoptivo, de este modo, cuenta con los mismos derechos que un hijo natural. Así la herencia se reparte de modo equitativo entre todos los hijos, por ejemplo, más allá de la existencia o no de consanguinidad.
Cabe destacar que, de acuerdo a las generaciones que se interponen en el árbol genealógico de una persona, pueden reconocerse distintos grados de consanguinidad. El vínculo entre un padre y un hijo, por citar un caso, es de primer grado. La consanguinidad puede darse por línea directa (individuos que descienden unos de otros) o por línea colateral (estos familiares no descienden unos de otros, aunque comparten un mismo tronco, como los hermanos).
Es importante establecer que desde hace siglos se han producido uniones de parejas que tenían la particularidad de que sus miembros presentaban consaguinidad. Una situación que puede traer consigo que los hijos que tengan cuenten con retrasos mentales, malformaciones congénitas o enfermedades hereditarias muy graves.