Definición de concejo

El término concejo, derivado del latín concilium, puede utilizarse de diversos modos. El primer significado que menciona el diccionario de la Real Academia Española (RAE) alude al espacio donde se reúnen los concejales de un municipio o ayuntamiento para la celebración de las sesiones.

Un concejo, en este marco, puede ser un organismo deliberativo o asambleario. En Argentina, por ejemplo, el concejo deliberante es el poder legislativo de un municipio. Los concejales, elegidos por el pueblo a través de un proceso democrático, se encargan de elaborar las ordenanzas que regulan diversas actividades que se desarrollan a nivel local. Dichas ordenanzas se refieren a cuestiones que no pertenecen al ámbito de las leyes nacionales o provinciales.

En otros países, la idea de concejo puede aludir a la corporación municipal o al municipio (ayuntamiento). Un concejo, en este sentido, es una institución encabezada por un alcalde o intendente que dispone de facultades resolutivas, normativas y de fiscalización. En Asturias, por ejemplo, el territorio se organiza en municipios que reciben el nombre de concejos y comarcas.

Cabe destacar que, en la Antigüedad, se llamaba concejo a la asamblea vecinal que permitía a los ciudadanos tomar decisiones de gobierno. Se puede diferenciar entre los concejos cerrados (en los cuales solo podían participar ciertos vecinos destacados) y los concejos abiertos (todos los vecinos estaban habilitados para participar); el primer tipo predominaba en el Reino de Aragón, mientras que el segundo se dio especialmente en León y Castilla.

Estos concejos medievales se reunían los domingos y se orientaban a definir cuestiones como el uso comunal de las tierras (conjunto en el cual se incluían los montes, los bosques y los prados) para llevar a cabo sus actividades agrícolas y ganaderas, así como de la explotación del molino, el pozo de sal, el horno y los regadíos.

Por otro lado, estas reuniones también se llevaban a cabo para discutir y tomar decisiones relacionadas con diversos asuntos judiciales y administrativos, y los vecinos redactaban diversos documentos en los cuales recogían todas estas cuestiones para darles un carácter legal. Específicamente, estos primeros concejos se organizaban en los reinos cristianos de la Península Ibérica, a lo largo de la denominada Alta Edad Media.

Podemos decir que la Alta (o Temprana) Edad Media es el periodo de la historia de Oriente Medio y del continente europeo que comenzó con la caída del Imperio romano occidental en el año 476 y se extendió hasta el comienzo del milenio siguiente, momento en el cual el continente resurgió desde un punto de vista cultural y económico.

El concejo medieval solía tener lugar una vez finalizada la misa de los domingos, en el propio atrio de la iglesia. Las personas a cargo de la organización repicaban las campanas o hacían sonar algún otro instrumento de gran intensidad para llamar a concejo. Es importante señalar que la asistencia no era optativa, y a los ausentes se les imponía una multa.

Si nos centramos en los concejos que se celebraban en el siglo XIII en Castilla, por ejemplo, era normal designar un juez para que presidiera la reunión y aplicara el fuero (los estatutos jurídicos que se aplican en una localidad determinada para regular la vida local por medio de normas), así como un máximo de dos alcaldes que administraran justicia; sus funciones se fueron ampliando con el paso del tiempo. Otros roles similares al del juez fueron el del zalmedina, en el Reino de Aragón, y el del justicia, en el Reino de Navarra.

Es importante destacar que concejo (con C) es una palabra vinculada a conciliar (convenir, concertar). En cambio, consejo (con S) deriva de aconsejar (sugerir, recomendar).

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