Definición de comitente
El término comitente, que procede del vocablo latino committens, está vinculado al verbo cometer: emprender, hacer una falta o, en el ámbito del comercio, otorgar una comisión. Comitente es el adjetivo que se emplea para calificar a aquel que comete.
La figura del comitente aparece en el terreno de los negocios. Se trata de quien realiza el encargo de una comisión mercantil. El comitente acuerda con el comisionista un determinado precio a modo de cuota para el desarrollo de una gestión comercial.
Puede decirse, por lo tanto, que el comitente le encarga al comisionista la realización de un acto comercial en su representación. El comitente debe otorgarle al comisionista los recursos necesarios para cumplir con el encargo, reembolsarle los gastos y abonarle lo acordado.
Dicho de otro modo: en un contrato de comisión, el comitente ordena al comisionista gestionar sus intereses comerciales a cambio de una retribución monetaria (conocida también como comisión). Por lo general esta comisión es un porcentaje del valor total de la operación concretada. El comitente además tiene la obligación de garantizar que el comisionista cuente con los medios para cumplir con el mandato y de hacer que resulte indemne de los eventuales perjuicios que pueden producirse en el marco del ejercicio de la comisión.
En un contrato de comisión lo importante es que las dos partes, comitente y comisionista, estén de acuerdo y que en el mismo se recoja los aspectos que han acordado. No obstante, es vital que cuente con una serie de características o señas de identidad tales como las siguientes:
-Ninguna de las dos partes estará representada por nadie, es decir, las dos se encuentran involucradas en el contrato y participan de forma directa en la mencionada relación.
-El comisionista tiene que contar con la obligación de ir rindiéndole cuentas al comitente sobre la acción que le ha delegado. En concreto, debe apostar por contarle en qué punto se encuentra, cómo va evolucionando o qué operaciones y movimientos va a llevar a cabo.
-En el caso de que el comisionista, en un momento determinado y por circunstancias diferentes, tomara la decisión de no continuar adelante con el encargo que habían acordado, deberá comunicárselo al comitente cuanto antes y de la manera más rápida posible. Es la forma de que este último pueda buscar alternativas u otro comisionista para esa misma labor.
-Bajo ningún concepto está permitido que el comisionista delegue las funciones que le había delegado el comitente en otra persona. Únicamente podrá hacerlo si se lo comunica a ese y el mismo le da el visto bueno.
Respecto a este tipo de contrato podemos establecer que hay dos clases: en nombre propio, cuando el comisionista realiza la acción que le ha sido delegada y no desvela quién es el comitente, o en nombre del comitente, cuando sí lo desvela.
Supongamos que una persona elabora dulces artesanales. Este individuo puede actuar como comitente al contratar a un comisionista para que venda sus productos en un determinado barrio. Ambas partes acuerdan que, por cada venta, el comitente pagará al comisionista un precio equivalente al 15% del valor de la operación. Así, si el comisionista logra ventas por 1.000 pesos, el comitente le pagará 150 pesos.