Definición de ayuntamiento

El primer paso antes de entrar de lleno a analizar el término ayuntamiento que ahora nos ocupa, es establecer su origen etimológico. Al hacerlo descubrimos que emana del latín, y más exactamente del vocablo “iugum”, que puede traducirse como “yugo”.

El ayuntamiento es la corporación formada por el alcalde o intendente y los concejales que se encargan de la administración política de un municipio. El término se utiliza como sinónimo de municipalidad o corporación municipal. Por ejemplo: “El Ayuntamiento ha convocado a un plebiscito para decidir sobre el destino de los fondos”, “Romero informó que se postulará como candidato en las próximas elecciones para el ayuntamiento”, “El edificio del ayuntamiento es uno de los más bellos de la ciudad”.

El alcalde es el máximo responsable del ayuntamiento, quien está a cargo de la administración local. Los concejales o ediles, por su parte, disponen de la potestad normativa dentro del municipio. Lo habitual es que el ayuntamiento sea el órgano administrativo más cercano al ciudadano por su rango, aunque las ciudades más grandes pueden tener subdivisiones administrativas en distritos, delegaciones o barrios.

Los concejales o ediles, por su parte, son los que se encuentran al frente de cada una de las áreas de gobierno del municipio. Así, lo habitual es que esté el edil de deportes, el de salud, el de tráfico, el de cultura, el de infraestructuras… Es importante que entre todos aquellos, el alcalde designe quién o quiénes ejercerán funciones de teniente de alcalde, es decir, quienes le sustituirán cuando él no se encuentre en el municipio.

En lo que respecta a la forma de trabajo que es llevada a cabo por concejales y alcalde destacan las siguientes herramientas:
• Comisión de Gobierno. Se compone del alcalde, que será el que la presida, y los ediles que sean nombrados por aquel.
• Pleno. Se celebra este cuando estén reunidos tanto el citado alcalde como el resto de concejales de las formaciones políticas que formen el ayuntamiento. Al principio de cada legislatura se determinará cada cuánto tendrá lugar y en él se abordarán cuestiones relativas a la elección y sustitución de aquel, al control y fiscalización de los órganos de gobierno, al reglamento orgánico y ordenanzas, a las operaciones de crédito o la contratación de obras de bienes y servicios. Además de ello hay que exponer que el pleno constará de un orden del día previamente establecido y que los acuerdos se adoptarán, salvo excepciones, por mayoría.

En Argentina, por ejemplo, las localidades que alcanzan ciertos requisitos vinculados a la población y al desarrollo económico se conocen como municipalidades. Estas corporaciones, análogas a lo que sería el ayuntamiento de otros países, son regidas por un intendente (como un alcalde) y un concejo deliberante.

Chile, Colombia y Perú son otras naciones donde el concepto más habitual para referirse a estas instituciones es municipalidad. En España, en cambio, el órgano de gobierno municipal recibe el nombre de ayuntamiento.

La noción de ayuntamiento también se utiliza para nombrar a la sede principal de la corporación, que además puede mencionarse como casa consistorial: “Mañana habrá una manifestación frente al ayuntamiento”, “La visita guiada al ayuntamiento tiene una tarifa de 200 pesos y dura dos horas”.

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