Definición de adrogación

El derecho romano contaba con una institución jurídica conocida como adrogación. Se trataba del tipo de adopción a través del cual el sujeto adoptado dejaba de ser sui iuris (condición producida al no estar bajo la patria potestad de otra persona) y se convertía en alieni iuris (al quedar bajo la patria potestad del adrogante).

La adrogación, por lo tanto, apuntaba a la protección de los sui iuris, que carecían de potestad paterna al no contar con un varón vivo de mayor edad en su ascendencia masculina. Para esta adopción era necesaria demostrar su utilidad para el individuo adrogado y contar con el consentimiento de los tutores o de los parientes más cercanos.

Con la adrogación, el adrogante recibía los bienes del adrogado por el acta de adopción. Esto está vinculado a que el adrogado renunciaba a su independencia y, por extensión, a sus propiedades.

En caso de que el adrogado se emancipara, recuperaba sus bienes más un porcentaje del patrimonio del adrogante. Si el adrogado fallecía, por otra parte, su familia de origen recibía sus bienes.

Es importante mencionar que la concreción de la adrogación requería de varias consultas. Por un lado, el adoptante era consultado si aceptaba tomar al adoptado como hijo. Por otra parte, al adoptado se le preguntaba si consentía tomar al adrogante como padre. Finalmente se indagaba si el pueblo (populus) brindaba su consentimiento. Una vez que las asambleas del pueblo dejaron de llevarse a cabo, la adrogación comenzó a tener efecto a partir de un decreto del emperador.

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