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Derecho de admisión y permanencia

Te explicamos qué es el derecho de admisión y permanencia y cuáles son sus límites. Además, qué es reservarse el derecho de admisión.

¿Qué es el derecho de admisión y permanencia?

Cuando hablamos de derecho de admisión y permanencia, nos referimos a la decisión que contemplan los establecimientos públicos y/o privados en cuanto a permitir o denegar el ingreso y la permanencia de uno o más individuos a sus espacios, siempre y cuando esto no vaya en detrimento de sus derechos básicos elementales y esté amparado en condiciones objetivas para el ingreso y la estadía.

En pocas palabras, se trata del derecho a negar el ingreso a las instalaciones o a un evento que tienen sus organizadores o administradores, en caso de que exista alguna irregularidad o alguna condición forzosa que secunde dicha decisión, y de que se lo haga sin vulnerar los derechos humanos elementales del individuo.

Este derecho se contempla en la mayoría de los ordenamientos jurídicos del mundo, sin distinción de si se trata del ámbito público o privado, siempre acompañado de la necesaria exhibición en carteles visibles a toda la asistencia de las normas mínimas de entrada o permanencia del público, y del mismo modo siempre adecuándose a la normativa de protección del consumidor.

Este pacto jurídico se sostiene en base a las siguientes características:

  • Las normas de ingreso y permanencia en el espacio nunca serán contrarias a la dignidad humana ni serán discriminatorias en base a sexo, raza, religión o clase social.
  • Estas normas se ejecutarán uniformemente según el criterio de igualdad ante la ley.
  • El derecho de admisión y permanencia nunca será tenido como un derecho absoluto y deberá estar regido por la ley, no por los criterios particulares del propietario o director del mismo.
  • Los espacios públicos serán de libre acceso para todo el público, a excepción de que:
    • Se incumpla con la edad mínima necesaria para disfrutar sin daños del evento.
    • Se presente en estado irregular: ebriedad, higiene, locura, consumo de las drogas o cualquier otra conducta que resulte incómoda y riesgosa para sí y para los demás.
    • El aforo haya sido superado.
    • El horario de atención al público del establecimiento ya haya concluido.
    • Realice daños al patrimonio público.

Ver además: Derecho de propiedad

Límites del derecho de admisión y permanencia

El derecho de admisión y permanencia bajo ningún concepto deberá violentar o contravenir el pacto de paz social con el que se rigen las sociedades. Es decir, no deberá ejercerse para hacer daño a terceros, ya sea moral, jurídico o físico, ni para discriminar el público asistente en base a criterios subjetivos de raza, sexo, religión, orientación sexual o clase socioeconómica.

Bajo ningún precepto este derecho se convierte en una licencia para la exclusividad o la discriminación, si bien existe la posibilidad de que un espacio se rija por normas de etiqueta, protocolo o vestimenta que deberán, en todo caso, estar disponibles para que el público las observe y las entienda.

¿Qué significa reservarse el derecho de admisión?

Cuando un establecimiento se “reserva el derecho de admisión”, le advierte a su público que se rige por normas específicas de conducta y protocolo que, contrariadas, podrían resultar en la solicitud de abandonar el lugar o, en casos más graves, la expulsión del lugar y/o el llamado a las autoridades competentes.

En principio, esto significa que un negocio o una organización no están obligados a atender o a lidiar con un individuo que no cumpla con las normas mínimas establecidas para su ingreso y/o permanencia en el sitio.