InicioDerecho

Acto administrativo

Te explicamos qué es un acto administrativo, sus tipos, elementos y ejemplos. Además, en qué casos son nulos y cuáles son sus efectos.

¿Qué es el Acto Administrativo?

Normalmente se entiende como un acto administrativo a cualquier manifestación o declaración de los poderes públicos de un Estado dotados de facultades administrativas, para imponer su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados que hagan vida en la nación.

Dicho de otro modo, se trata de actos jurídicos, en los que un organismo del Estado expresa su voluntad de manera unilateral, externa y concreta, para decidir sobre una materia específica.

Los poderes públicos pueden imponerse en una materia concreta mediante actos administrativos, siempre y cuando éstos tengan lugar dentro de lo estipulado por el ordenamiento legal, es decir, que se den según lo establecido por la Constitución. De allí que los actos administrativos puedan variar de país en país y de legislación en legislación.

Ver también: Poderes del Estado

Tipos de actos administrativos

Los actos administrativos se clasifican, según la segmentación realizada por Gabino Fraga, en los siguientes criterios:

  • Conforme a su naturaleza. Tomando en cuenta la voluntad de quien realiza el acto administrativo, puede hablarse de actos jurídicos (si modifica la ley o causa un efecto sobre lo que ésta regula) o de actos materiales o de ejecución (si ejecuta atribuciones no jurídicas de la administración pública).
  • Conforme a las voluntades que lo permiten. Tomando en cuenta los organismos responsables, podremos hablar de actos unilaterales (si sólo atañen a la institución que los emite), o actos plurilaterales (si expresan la voluntad de dos o más organismos públicos).
  • Conforme a la relación entre la voluntad y la ley. Tomando en cuenta el modo en que se relación con la ley, los actos administrativos pueden ser obligatorios o vinculados (se debe acatar lo impuesto por la ley sin margen para las decisiones individuales), o bien pueden ser discrecionales (se permite cierto margen de decisión al afectado).
  • Conforme a al área de su accionar. Tomando en cuenta este criterio podemos distinguir entre actos administrativos internos (regulan el funcionamiento interno de la ley en una administración) y actos administrativos externos (comprenden el modo en que el Estado ordena y controla los actos internos).
  • Conforme a su finalidad. Atendiendo a la razón por la cual se realicen, podemos hablar de actos administrativos preliminares (permiten o facilitan el accionar de la administración pública), actos administrativos de decisión (declaraciones unilaterales de voluntad donde se deja constancia de la modificación de una situación jurídica subjetiva y puntual), o actos administrativos de ejecución (aquellas que obligan al cumplimiento de las resoluciones tomadas).
  • Conforme a quiénes está destinado. Tomando en cuenta sobre quiénes recae el acto administrativo, podemos distinguir entre aquellos de carácter general (cuando sus destinatarios no están determinados) y aquellos de carácter singular (dirigidos a un destinatario específico).

Elementos del acto administrativo

Todo acto administrativo se compone de una serie de elementos que los distinguen de otros, y que son:

  • Sujeto. El órgano específico que formula la declaración de voluntad en representación del Estado, siempre y cuando ello esté dentro de sus competencias según lo establecido en la Constitución.
  • Competencia. La cantidad de poder que un ente posee dentro del concierto de los poderes públicos, y que lo faculta para llevar a cabo un acto administrativo, o no.
  • Voluntad. La intención objetiva o subjetiva con la cual se realiza el acto administrativo.
  • Objeto. Aquello sobre lo que recae el acto administrativo, y que debe ser cierto físicamente y posible jurídicamente.
  • Motivo. El porqué del acto jurídico.
  • Mérito. El grado de adecuación del acto administrativo respecto del principio de proporcionalidad de los medios y los fines.
  • Forma. La materialización en sí del acto administrativo, es decir, la formación externa del acto.

Ejemplos de actos administrativos

Pueden ser ejemplo de actos administrativos los siguientes:

  • Conceder o denegar jubilaciones a personas naturales.
  • Designar para cargos públicos a empleados o solicitantes.
  • Otorgar concesiones para la comercialización (importación o exportación).
  • Otorgar licencias o exoneraciones de impuestos.

Nulidad de un acto administrativo

Se habla de nulidad en asuntos del acto administrativo cuando éste ocurre sin suficientes avales jurídicos que lo legitimen, o cuando contradice lo establecido en el ordenamiento jurídico.

En esos casos, un organismo del Estado puede declarar su nulidad, expresa o tácita, y puede cancelar en lo sucesivo sus efectos (nulidad irretroactiva) o revertir sus efectos hasta el día mismo de su celebración (nulidad retroactiva). Por otro lado, la nulidad puede declararse de manera total o parcial, dependiendo del vicio original al que su existencia haya dado lugar.

Efectos de un acto administrativo

Los efectos específicos de los actos administrativos dependen en principio de lo establecido en el orden jurídico y de lo que el propio acto contemple.

Así, los actos administrativos producen efectos jurídicos, que pueden ir desde conceder o revocar derechos, hasta revertir decisiones de otros organismos, exigir el cumplimiento de una conducta, etc. Dichos efectos suelen ser inmediatos y el Estado será el encargado de velar por su cumplimiento.

Hecho administrativo y Acto administrativo

Las diferencias entre un hecho administrativo y un acto administrativo no siempre son evidentes. En principio, un acto administrativo es una declaración de voluntad de la administración pública. Crean y extinguen derechos, modifican el orden jurídico en la materia, y producen efectos jurídicos. Por ejemplo, otorgar una licitación a una empresa privada para que construya un puente.

Por el contrario, un hecho administrativo es un hecho jurídico que tiene lugar sin voluntad de la administración, aunque sí produzcan efectos jurídicos respecto de ella. Un hecho jurídico es, como se sabe, algo que ocurre pero que tiene un impacto en la realidad jurídica de su competencia.

Los hechos jurídicos tienen lugar al margen de la administración, aunque también tengan consecuencias jurídicas. Por ejemplo, la construcción en sí del puente pautado por la empresa.

Sigue con: Normas jurídicas

Referencias: