Derecho

Bienes excluidos: características y ejemplos


Los bienes excluidos son los productos que no originan el impuesto al valor agregado (IVA). Por tanto, estos bienes no están sujetos al impuesto sobre las ventas. Como no están supeditados a dicho impuesto, el mismo no debe ser declarado, ya que quien los vende no es responsable de dicho impuesto. Por otra parte, los bienes excluidos son todos aquellos productos que expresamente la ley los ha clasificado como tales. 

El fabricante de estos bienes excluidos no tiene la responsabilidad de declarar el IVA. Por tanto, el IVA que le toque pagar este productor a sus proveedores por la compra de materias primas para la producción de dichos bienes, debe ser trasladado directamente como un importe adicional al costo del producto.

Las empresas que vendan únicamente este tipo de productos, sencillamente no tendrán ninguna clase de responsabilidad con respecto al impuesto a las ventas. Sin embargo, si llegaran a vender algún bien gravado o exento, se volverán responsables por el IVA, así sea que la mayoría de sus bienes comercializados estén excluidos del IVA.

Índice del artículo

Características

Los bienes excluidos, al momento que se realiza su importación o su venta, no ocasionan IVA. La comercialización y/o producción de estos bienes no hace que el vendedor se haga responsable de este impuesto.

Para poder conocer si un servicio o producto está excluido del IVA, se debe determinar si explícitamente se encuentra dentro de los servicios y bienes que la ley ha clasificado expresamente como excluidos.

Por tanto, en caso de que cualquier producto no se encuentre en este listado legal, querrá decir entonces que es un bien gravado como consecuencia.

Diferencia con los bienes exentos

Si una persona no tiene la responsabilidad sobre el impuesto a las ventas, entonces no tiene que declarar el IVA. Como resultado de esto, tampoco puede requerir que se le descuente el IVA que haya pagado por las compras realizadas.

Por consiguiente, todo importe que se pague por el IVA se debe llevar como un monto mayor del costo o del gasto del bien o servicio adquirido. En tal caso, esto se podrá deducir en la declaración del impuesto sobre la renta. Sin embargo, no podrá ser descontado en la declaración del IVA, ya que no tiene que declararlo.

Por tanto, La diferencia entre los bienes exentos y los bienes excluidos está en que los bienes exentos, cuya tarifa a pagar de IVA es del 0%, son realmente bienes gravados, dando por tanto el derecho a la deducción del IVA por las compras realizadas.

Por otro lado, los bienes excluidos no producen IVA. Debido a este motivo no se pueden descontar los montos que se hayan pagado por el IVA, trayendo como consecuencia que no se tenga derecho a la devolución del impuesto al valor agregado.

Ejemplos

Los artículos que se indican a continuación han sido tomados como ejemplo del estatuto tributario nacional en la legislación colombiana, según los artículos 424 y 476. Cada país tendrá en su legislación correspondiente la enumeración de los bienes excluidos que haya contemplado.

Bienes excluidos

– Animales de las especies caprina, porcina u ovina, gallinas, gansos o pavos que estén vivos.

– Productos compuestos por elementos naturales de la leche y productos alimenticios hechos de forma artesanal basados en la leche.

– Miel natural.

– Hortalizas frescas o refrigeradas.

– Café en grano sin tostar y cacao en grano crudo.

– Pan cocido u horneado, y elaborado principalmente en base a harinas de cereales.

– Agua, incluyendo el agua mineral gasificada, y la artificial o natural.

– Frutas frescas, tales como bananas, higos, piñas, aguacates, guayabas, mangos, uvas, melones, sandías, papayas, manzanas, peras, albaricoques, cerezas, duraznos, entre otros.

– Semillas de cilantro, trigo, lino, nabo, girasol, almendras, nueces, algodón, mostaza, sésamo, ricino, melón, cártamo, para la siembra.

– Maíz, arroz, avena, habas de soya, sorgo de grano, copra, maníes, para la siembra.

– Azufre de cualquier tipo.

– Gas natural en estado gaseoso y licuado, gas propano para uso domiciliario, y gas butano en estado gaseoso.

– Energía eléctrica.

– Antibióticos.

– Abonos de origen vegetal o animal, químicos o minerales.

– Insecticidas, fungicidas, raticidas y otros antirroedores, herbicidas.

– Caucho natural.

– Neumáticos de los tipos utilizados en máquinas forestales o agrícolas y en vehículos.

– Redes elaboradas para la pesca.

– Papel prensa en hojas o en bobinas.

– Monedas de curso legal.

– Ladrillos para la construcción y bloques de arcilla, de calicanto, y basados en cemento.

– Aparatos y máquinas para preparar piensos o alimentos para animales.

– Tractores para uso agropecuario.

– Máquinas para clasificación o limpieza de frutos, huevos u otros productos agrícolas.

– Sistemas de riego por aspersión o goteo. Goteros y aspersores para sistemas de riego.

– Sillas de ruedas y otros vehículos para inválidos, al igual que sus accesorios y partes.

– Aparatos y artículos de ortopedia, incluidos los vendajes y fajas médico-quirúrgicas.

– Lápices de colorear y de escribir.

– Lentes de contacto y de vidrio para gafas.

Servicios excluidos

– Los servicios hospitalarios, médicos, de laboratorio y clínicos, odontológicos, para la salud humana. De esta exclusión quedan descartadas las cirugías plásticas que sean distintas de las cirugías estéticas funcionales o reparadoras, y los tratamientos de belleza.

– Los servicios educativos prestados por entidades de educación pre-escolar, primaria, media, especial y superior, registradas como tales en las instituciones respectivas del gobierno nacional.

– El servicio de transporte público, fluvial, marítimo y terrestre de personas dentro del territorio nacional, y el de transporte privado o público internacional y nacional de carga, aéreo, fluvial, marítimo y terrestre.

– El transporte nacional aéreo de pasajeros con procedencia o destino a rutas nacionales, donde no coexista un transporte organizado terrestre.

– Los servicios públicos de energía, al igual que la energía basada en gas u otros materiales.

– El agua utilizada para prestar el servicio público de alcantarillado y acueducto, los servicios públicos de recolección de basura y también los de aseo público.

– Los servicios de alimentación, que sean contratados con recursos públicos, a ser utilizados por el sistema penitenciario, por escuelas de educación pública, de asistencia social, policía nacional, a las fuerzas militares, centros geriátricos públicos, comedores comunitarios y hospitales públicos.

– El servicio de alquiler de inmuebles para vivienda y el arriendo de espacios para muestras artesanales y exposiciones nacionales, incluyendo también eventos culturales y artísticos.

– Los rendimientos financieros e intereses por operaciones de crédito.

– Los boletos de entrada a eventos deportivos y culturales, incluyendo los de recreación familiar y musicales, al cine, y también los espectáculos hípicos, de toros y caninos.

– Los servicios funerarios, los de inhumación y exhumación de cadáveres, cremación, mantenimiento y también alquiler de mausoleos y tumbas.

– Compra de licencias de software para desarrollar comercialmente contenidos digitales.

– Abastecimiento de computación en la nube (cloud computing), páginas web y servidores u hosting.

Referencias

  1. Course Hero (2019). Bienes y Servicios Excluidos y Exentos del Iva. Tomado de: coursehero.com.
  2. Gerencie (2017). Diferencia entre bienes excluidos y exentos en el impuesto a las ventas. Tomado de: gerencie.com.
  3. Gerencie (2017). Bienes excluidos del impuesto a las ventas. Tomado de: gerencie.com.
  4. Estatuto Tributario Nacional (2019). Art. 424. Bienes que no causan el impuesto. Tomado de: estatuto.co.
  5. Actualícese (2019). Bienes excluidos de IVA. Tomado de: actualicese.com.