Cultura general

¿Qué es el Voto Censitario?


El voto censitario es el proceso electoral en el que, de manera previa, se establecen los criterios que determinaran cuáles son las personas aptas para aparecer en el padrón electoral o lista de electores autorizados. Por lo tanto es la antítesis al sufragio igualitario.

El sufragio es la forma más común de participación política en el mundo. Es especialmente importante en una democracia representativa donde las personas eligen a sus líderes para tomar las decisiones claves en los sistemas de gobierno. Una democracia sana depende de una amplia participación política.

La evolución de la democracia puede ser analizada a través del alcance del sufragio. El término sufragio significa el derecho a votar, y fue el objetivo más apremiante y concreto para aquellos que históricamente fueron excluidos de los procesos electorales.  

Estados Unidos fue el primer país en promover las elecciones generales de representantes a través del sufragio masivo, pero el proceso electoral estaba lejos de ser universal.

Características del voto censitario

Antes de la realización de elecciones es necesario definir quien tiene el derecho del voto y esta decisión representa un punto crucial para el funcionamiento de cualquier sociedad democrática.

La modificación de las reglas acerca de cómo se emiten los votos y de quién los ejerce puede tener un impacto fundamental en las disposiciones políticas de los representantes electos, que en cierto sentido constituyen el gobierno colectivo de los electores.

Debido a que generalmente los gobiernos tienen el monopolio del poder sobre ciertas actividades importantes, a menudo existen implicaciones sobre cómo los recursos y las riquezas de una sociedad se distribuyen entre la población.

Estas decisiones pueden favorecer o limitar el bienestar y el ritmo de crecimiento económico de determinados grupos de la sociedad.

Considerando todo lo que está en juego, no debería sorprender que a lo largo de la historia muchos hayan luchado e incluso hayan muerto por el diseño de reglas igualitarias e incluyentes que garantizaran el derecho del sufragio a cada miembro de la sociedad.

Inicialmente, el voto censitario fue ideado para delimitar el derecho a votar sólo a aquellos ciudadanos considerados como los más responsables y mejor informados dentro de la sociedad.

Irónicamente, eran considerados como ideales para ejercer el derecho al voto únicamente aquellos que por tener un ingreso apreciable o disponer de grandes riquezas tenían algo más que perder con el resultado electoral.

Evidentemente los resultados electorales de este sistema no garantizaban el bienestar colectivo.

El calificativo de “apto” para ejercer el derecho al voto puede basarse en: el nivel ingreso, el nivel educativo, la edad, la extensión y cantidad de propiedades del elector, entre otros factores.

En adición, en este tipo de sufragio la votación puede no ser secreta, permitiendo con regularidad la manipulación del electorado.

El voto censitario puede limitar el grupo de electores de acuerdo a una serie de criterios, pero también puede seguir siendo universal, incluyendo, por ejemplo, dentro de este grupo a minorías étnicas, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el censo.

Bajo este mecanismo, algunas personas están formal y permanentemente sometidas a las reglas de otros, aquellos grupos cuya opinión es considerada más apta o más calificada de acuerdo a los criterios establecidos en el censo.

Este tipo de sufragio universal, pero desigual, atenta contra el principio de la democracia que garantiza la igualdD de los electores.

Desventajas

El voto censitario quebranta uno de los principios fundamentales de la democracia que es la igualdad política o de ciudadanía, la idea de que cada persona tiene el mismo peso en la votación para incidir en los resultados de una elección.

La igualdad política o de ciudadanía pretende garantiza la “igual protección”, lo que significa que todos en una democracia son tratados del mismo modo por los gobernantes.

En tal sentido, los programas gubernamentales no deberán favorecer a un grupo sobre otro, ni negar beneficios o protecciones a grupos menos influyentes políticamente. 

Referentes históricos del voto censitario

Hasta el siglo XIX, muchos prototipos de democracias occidentales tenían calificaciones de propiedad en sus leyes electorales. 

Por ejemplo, sólo los propietarios podían votar o los derechos de voto se ponderaban según la cantidad de impuestos pagados.

En la mayoría de estos países se abolió la calificación de propiedad para las elecciones nacionales a finales del siglo XIX, pero se mantuvo para las elecciones del gobierno local durante varias décadas.

Hoy en día estas leyes han sido en gran medida abolidas, aunque las personas sin hogar pueden no ser capaces de registrarse en el sistema electoral porque carecer de direcciones regulares.

Seguidamente se presentan algunos referentes históricos de sufragio censitario:

  • La legislación electoral de España desde 1837 hasta 1844 establecía los siguientes requisitos para las elecciones a Cortes:

“Sufragio masculino censitario: Son electores los españoles (varones) mayores de 25 años, con un año de residencia como mínimo en la provincia donde voten. Y que, además, sean contribuyentes con un mínimo de 200 reales de vellón anuales; sean propietarios o tengan determinadas capacidades (de profesión o educación) con una renta líquida anual de 1.500 reales de vellón como mínimo; paguen 3.000 reales de vellón al año como mínimo en calidad de arrendatario o aparcero: o habiten una casa cuyo alquiler oscile entre 2.500 y 400 reales de vellón como mínimo según, el tamaño de la ciudad donde vivan…”

  • En las primeras elecciones para representantes al congreso de los Estados Unidos, las leyes del estado de Virginia establecían como requisito para sufragar contar con una propiedad de al menos 25 acres de tierra establecida o 500 acres de tierra inestable. 
  • El Estatuto Piamontés y el Verfassung Prusiano, revisado en 1850, permitía la realización de elecciones a través de un sistema de sufragio censitario, en donde el porcentaje de la población con derecho a voto era extremadamente bajo: menos del 1,5% en Prusia y no más del 2% en el Piamonte.

“El corazón de la democracia radica en el proceso electoral”. Anónimo.

Referencias

  1. Barciela, C., et al (2005). Estadísticas históricas de España: siglos XIX-XX, Volumen 3. Bilbao, Fundación BBVA.
  2. Beckman, L. (2009). The Frontiers of Democracy: The Right to Vote and its Limits. Hampshire, Palgrave Macmillan.
  3. Gizzi,M., et al (2008). The Web of Democracy: An Introduction to American Politics. Belmont, Thomson Wadsworth.